
AMÉRICA ALEJANDRA RANGEL LORENZANA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE CARTILLA DEL NEURODESARROLLO DEL RECIÉN NACIDO;
Propuesta: PRIMERO. Se ADICIONAN una fracción XII al Artículo 64, así como un Artículo 66 Bis, 66 Ter y 66 Quater, a la Ley de Salud de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Ley de Salud de la Ciudad de México Artículo 64. La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I. a XI. … XII. La atención e identificación de problemas en el neurodesarrollo, motoro, cognitivo, lenguaje y social-afectivo, así como las recomendaciones para su solución en la Cartilla de seguimiento al neurodesarrollo. Artículo 66 Bis. Las autoridades en materia de salud, proveerán a las y a los recién nacidos, de una Cartilla de seguimiento al neurodesarrollo, con la finalidad de dar seguimiento y vigilancia al desarrollo del sistema nervioso, a fin de detectar alteraciones en su evolución natural. Artículo 66 Ter. La Cartilla del Neurodesarrollo Infantil es el documento físico y de carácter digital que expide la Secretaría de Salud a los recién nacidos en instituciones públicas y privadas, y tiene como finalidad, establecer los aspectos a valorar durante el neurodesarrollo del menor en los primeros 3 años de vida. Artículo 66 Quater. La Cartilla del Neurodesarrollo Infantil deberá incluir dentro de sus componentes y de manera enunciativa mas no limitativa: I. Una guía acerca de los primeros cuidados del recién nacido; II. El seguimiento y evolución del desarrollo motor, tanto el motor grueso como el motor fino; III. El seguimiento y evolución del desarrollo sensorial desde su aspecto visual y auditivo; IV. El seguimiento y evolución del desarrollo del lenguaje; V. La relación de actividades que el menor deberá realizar durante los primeros 24 meses de vida, el cual incluirá el lenguaje, el desarrollo de habilidades sociales, coordinación y motor; VI. Los parámetros de posibles alteraciones en el neurodesarrollo; VII. Los ejercicios y actividades de estimulación temprana; VIII. Las alternativas para padres y madres a seguir ante la sospecha de que el neurodesarrollo del niño o niña no van acordes a la Cartilla; IX. El acceso a redes de apoyo y para asesoría médica y de estimulación padres y madres de familia de niñas y niños neurodivergentes; y X. Los vínculos por medio de códigos de barras para el acceso inmediato a información descargable para padres y madres. SEGUNDO. Se ADICIONAN una fracción II Bis al Artículo 47 y un Artículo 48 Bis a la Ley del Sistema Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 47. … I. II. … II BIS. Tienen derecho a una evaluación continua, sistemática y gratuita de su desarrollo neurológico, sensorial, motor, afectivo y social desde el nacimiento y durante la primera infancia, a través de mecanismos especializados como la Cartilla del Neurodesarrollo Infantil. Artículo 48 BIS. Referente a la Cartilla de Neurodesarrollo Infantil, las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad de México garantizarán la implementación, seguimiento y actualización de dicho instrumento, y establecerán mecanismos de canalización interinstitucional para la atención de los casos que requieran intervención especializada. Artículos Transitorios PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. La autoridad en materia de salud deberá adecuar la infraestructura y los procedimientos correspondientes, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días contados partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de estar en posibilidades materiales para la implementación de la Cartilla del Neurodesarrollo Infantil a la que se hace referencia en el mismo. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México contará con un término que no exceda de 90 días a partir de la adecuación a la que se hace referencia en el Artículo Transitorio Segundo del presente Decreto, para la difusión y promoción entre la comunidad médica y especialistas, acerca de la implementación de la Cartilla del Neurodesarrollo Infantil. CUARTO. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México deberá emitir, en un plazo no mayor a 120 días a partir de la publicación del presente decreto, los lineamientos técnicos para el diseño, distribución, actualización digital y seguimiento de la Cartilla del Neurodesarrollo Infantil. QUINTO. Las instituciones privadas de salud deberán reportar a la Secretaría de Salud el cumplimiento de la entrega y uso de la cartilla en nacimientos atendidos en sus instalaciones.
Dice: Artículo 64. La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I. a XI. … SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica integral gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud física y mental. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I. a II. … SIN CORRELATIVO III. … … SIN CORRELATIVO