
ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO;
Propuesta: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, los titulares de la Alcaldía se auxiliarán de unidades administrativas, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas Unidades Administrativas ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, su reglamento. Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. Asuntos Jurídicos y de Gobierno; II. Administración; III. Obras y Desarrollo Urbano; IV. Servicios Urbanos; V. Planeación del Desarrollo; VI. Desarrollo Social. VII. Desarrollo y Fomento Económico; VIII. Protección Civil; IX. Participación Ciudadana; X. Sustentabilidad; XI. Derechos Culturales, Recreativos y Educativos. XII. Fomento a la Equidad de Género. XIII. Diversidad Sexual y Género. TRANSITORIOS. PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, los titulares de la Alcaldía se auxiliarán de unidades administrativas, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas Unidades Administrativas ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, su reglamento. Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. Asuntos Jurídicos y de Gobierno; II. Administración; III. Obras y Desarrollo Urbano; IV. Servicios Urbanos; V. Planeación del Desarrollo; VI. Desarrollo Social. VII. Desarrollo y Fomento Económico; VIII. Protección Civil; IX. Participación Ciudadana; X. Sustentabilidad; XI. Derechos Culturales, Recreativos y Educativos. XII. Fomento a la Equidad de Género