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ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 35 BIS A LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA EDUCACIÓN ESPECIALIZADA;

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona el artículo 35 Bis a la Ley de Educación de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 35 Bis. Todos los docentes de educación básica deberán contar con conocimientos sobre las barreras de aprendizaje y estar capacitados en técnicas y estrategias pedagógicas que les permitan brindar una educación inclusiva y de calidad, atendiendo y cubriendo las necesidades de alumnos y alumnas que enfrenten estas dificultades. La formación docente deberá garantizar herramientas efectivas para identificar, comprender y abordar las diversas condiciones que puedan afectar el proceso de enseñanza-aprendizaje, asegurando que ningún estudiante se vea excluido del derecho a una educación digna y equitativa. Asimismo, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá desarrollar y formular capacitaciones, guías y materiales educativos destinados a fortalecer la preparación de los docentes en la identificación y atención de las barreras de aprendizaje. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Sin correlativo

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