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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA RECONOCER LA DIFERENCIA SALARIAL INJUSTIFICADA COMO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES;

Propuesta: PRIMERO. - Se adiciona una fracción X al artículo 4 y se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México: Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. a VIII. … IX. Acceso a la justicia; X. La igualdad salarial. Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son: I. a II. … III. Violencia Laboral: Es aquella que ocurre cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la diferencia salarial injustificada por la realización de un trabajo de mismo valor dentro de un centro laboral, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género; …. IV. a X. … SEGUNDO. - Se reforma la fracción IX del artículo 23 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México. Artículo 23. - Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos deberán: I. a VIII. … IX. Garantizar la creación de programas de igualdad por parte del sector privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias y posibles mejoras en torno a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; X. a XV. … TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. a VIII. …. Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. a VIII. … IX. Acceso a la justicia. SIN CORRELATIVO Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son: I. a II. … Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son: I. a II. … III. Violencia Laboral: Es aquella que ocurre cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género; III. Violencia Laboral: Es aquella que ocurre cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la diferencia salarial injustificada por la realización de un trabajo de mismo valor dentro de un centro laboral, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género; … …. IV. a X. … LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 23. - Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos deberán: I. a VIII. … IX. Fomentar la adopción voluntaria de programas de igualdad por parte del sector privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias y posibles mejoras en torno a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; X. a XV. …

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