
ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Ley: LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 43 BIS. DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS CON CHOFER, QUE OPERAN Y SE ADMINISTRAN POR PLATAFORMAS O MEDIOS DIGITALES, A LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL;
Propuesta: Único. - Se adiciona un Artículo 43 Bis. a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue: Artículo 43 Bis. Del servicio de transporte privado de pasajeros con chofer, que operan y se administran por plataformas o medios digitales. Tratándose del servicio de transporte privado de pasajeros con chofer, que operan y se administran por plataformas o medios digitales, además de las condiciones y requisitos que establezcan las leyes aplicables, contarán con al menos: XII. XIII. XIV. XV. Herramientas digitales accesibles y asequibles con las personas usuarias; Transparencia y claridad en el cobro de tarifas o precios por el viaje; Disposición en pago en efectivo o vía electrónica; Información sobre la geolocalización del recorrido, identificación de la persona conductora y del vehículo; XVI. Protección de datos personales de conformidad con las leyes aplicables; XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. Seguro de cobertura amplia y medios de evaluación del servicio; Protocolos de seguridad personal, limpieza y devolución de objetos olvidados; Protocolos de atención en caso de emergencias; Certificaciones periódicas de las personas conductoras de no consumo de drogas o alcoholismo, así como de la revisión y mantenimiento de los vehículos; Reporte de incidentes viales, si los hubiera, y Accesibilidad en vehículos y empatía de las personas conductoras con las personas usuarias, en caso de que pertenezcan a un grupo vulnerable. Las plataformas y sus prestadores de este tipo serán responables solidarios, y están obligados a colaborar en todo momento, con las autoridades competentes en caso de investugaciones o pesquisas relacionadas con la seguridad y la justicia. En esta modalidad de transporte privado de pasajeros, una vez iniciado el viaje el prestador del servicio no podrá interrumpirlo sino por casusas de fuerza mayor o emergencias, cuidando en todo momento por la seguridad del pasaje. Transitorio Único. - El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores a publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dice: (Sin correlatIvo)