
VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SUSCRITA POR LA DIPUTADA VALENTINA BATRES GUADARRAMA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA.
Propuesta: ÚNICO. se REFORMAN los artículos 1, fracciones XVI, y XVII; 5, fracción X; 6, párrafo primero; 7, fracciones IV, y V; 11, fracción IX; 13, fracciones X, y XI; 26, fracciones III; IV, y XIV; 27, fracciones II, y III; 35, fracciones II, y III; 38, fracciones VI, y VII; 55, fracciones I, y II, y 56, fracciones VI, y VII, y se ADICIONAN los artículos 1, fracciones XVIII, XIX; XX, y XXI; 4, párrafo segundo; 5, fracciones XXXVII Bis; XXXVII Ter, y XXXVII Quáter; 6, párrafo segundo; 7, fracciones VI, VII, y VIII; 8, párrafo segundo; 11, fracción IX Bis; IX Ter, y IX Quáter; 13, fracciones XII; XIII, y XIV; 16, párrafo segundo; 26, fracciones VII Ter; VII Quáter; 27, fracción IV; 35, fracciones IV, y V; 36, párrafo segundo; 38, fracciones VIII, y IX; 35, fracción III, y 56, fracción VIII, todos de la Ley de Vivienda de la Ciudad de México, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1. … I. a la XV. … XVI. Disponer las sanciones aplicables a los particulares que incumplan con lo establecido en esta Ley y normas reglamentarias aplicables, así como a los servidores públicos que no cumplan con estas disposiciones, independientemente de las sanciones contempladas en los ordenamientos relativos a las responsabilidades de servidores públicos; XVII. Garantizar la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos por parte del Gobierno de la Ciudad de México; XVIII. Incorporar como obligación de la política habitacional el fortalecimiento de la producción pública directa de vivienda, su financiamiento multianual y la creación de un parque habitacional en arrendamiento asequible con criterios de equidad territorial; XIX. Establecer lineamientos para la creación de un banco público de suelo, como instrumento de planeación y control democrático del territorio que permita destinar reservas para vivienda social y evitar la especulación inmobiliaria; XX. Garantizar la aplicación efectiva de mecanismos de captura de plusvalías, para reinvertir en infraestructura habitacional, equipamiento urbano y servicios públicos en beneficio de las comunidades populares, y XXI. Promover un enfoque de planeación democrática del territorio, que incorpore mecanismos de participación ciudadana vinculante en las decisiones de uso de suelo, programas habitacionales y definición de zonas de atención prioritaria. ARTÍCULO 4. … Asimismo, el ejercicio de este derecho deberá garantizarse mediante medidas sustantivas y no discriminatorias que reconozcan y atiendan las desigualdades estructurales que enfrentan las personas en situación de pobreza, mujeres, personas con discapacidad, personas mayores, población LGBTI+, pueblos y comunidades indígenas y cualquier grupo históricamente marginado, conforme a los principios de interseccionalidad, igualdad sustantiva y justicia social. ARTÍCULO 5. … I. a la IX. … X. BANCO PÚBLICO DE SUELO: Instrumento institucional encargado de la identificación, adquisición, gestión y reserva de suelo urbano o urbanizable con vocación habitacional, destinado preferentemente a la producción pública de vivienda, vivienda en renta asequible o proyectos de interés social con criterios de equidad territorial. XI. a la XXXVII. … XXXVII Bis. PRODUCCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDA PARA ARRENDAMIENTO: Aquella que realice el Gobierno de la Ciudad de México con recursos públicos a fin de ofrecer acceso a la vivienda en arrendamiento con un criterio de asequibilidad para las personas de menores ingresos; XXXVII Ter. CAPTURA DE PLUSVALÍAS URBANAS: Conjunto de mecanismos fiscales, administrativos o de planeación mediante los cuales el Estado recupera una parte del incremento del valor del suelo generado por acciones públicas, con el objetivo de reinvertir en infraestructura, vivienda social y equipamiento urbano en beneficio colectivo; XXXVII Quáter. PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA EN ARRENDAMIENTO: Conjunto de inmuebles habitacionales construidos, adquiridos o gestionados directamente por el Gobierno de la Ciudad de México para ser destinados a esquemas de renta asequible a largo plazo, con criterios de inclusión social y sustentabilidad; XXXVIII. a la LX. … ARTÍCULO 6. El Gobierno de la Ciudad de México diseñará y ejecutará una política de vivienda integral y garantista, con la participación de los sectores público, privado, social, colegios, académico, entre otros, que priorice la función social del suelo, el acceso universal a la vivienda adecuada, la equidad territorial, la sustentabilidad y la redistribución de la riqueza urbana, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Esta política deberá orientarse por los principios de progresividad de derechos, justicia social, producción pública de vivienda, renta asequible y participación democrática, conforme a las disposiciones de esta Ley. ARTÍCULO 7. … I. a la III. … IV. Los Órganos Políticos Administrativos; V. El Órgano Legislativo de la Ciudad de México; VI. La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, en su carácter de instancia coordinadora de acciones interinstitucionales cuando se trate de la implementación transversal de políticas públicas de vivienda; VII. La Agencia de Digital de Innovación Pública, en lo que corresponde al diseño, mantenimiento y operación del Sistema de Información de Vivienda, y VIII. La Procuraduría Social de la Ciudad de México, en lo relativo a la defensa de derechos habitacionales, regularización de la tenencia, organización vecinal y mediación de conflictos en vivienda en renta o de interés social. ARTÍCULO 8. … Dicho programa deberá estar alineado con los principios de progresividad, función social del suelo, producción pública de vivienda, arrendamiento asequible, equidad territorial, y sostenibilidad, y será de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias y entidades que intervienen en la política habitacional. Artículo 11. … I. a la VIII. … IX. Proponer al Órgano Legislativo los mecanismos que permitan incrementar la densidad habitacional en aquellas zonas que se consideren adecuadas para la construcción de vivienda social, popular y para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda; IX Bis. Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda adecuada bajo los principios de asequibilidad, habitabilidad, seguridad jurídica de la tenencia, localización adecuada, sostenibilidad y adecuación cultural, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. IX Ter. Incorporar en el diseño y ejecución de la política habitacional criterios de interseccionalidad, perspectiva de género, justicia espacial y redistribución territorial, asegurando acciones afirmativas dirigidas a grupos históricamente excluidos. IX Quáter Diseñar, coordinar y supervisar los mecanismos para la producción pública de vivienda y vivienda en arrendamiento asequible, priorizando su localización en zonas con acceso a servicios, movilidad y equipamiento urbano, y X. … Artículo 13. … I. a la IX. … X. Otorgar crédito de manera individual o colectiva a los miembros de las organizaciones sociales, cooperativas de vivienda y asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a las Reglas de Operación del mismo; XI. Fortalecer una vez concluidos los proyectos de vivienda y entregadas éstas a los beneficiarios, la organización de los vecinos, de modo que se garantice el mantenimiento de los inmuebles y se propicie una cultura condominal, a través de la Procuraduría Social de la Ciudad de México; XII. Implementar programas de producción pública directa de vivienda para arrendamiento asequible, con criterios de inclusión social, justicia territorial y sostenibilidad urbana; XIII. Promover mecanismos de captura de plusvalías urbanas y coordinación con bancos de suelo públicos para destinar terrenos a proyectos de vivienda social y en renta asequible, y XIV. Garantizar que todos los programas del Instituto incorporen enfoque interseccional, perspectiva de género y participación comunitaria. ARTÍCULO 16. … Asimismo, deberán observar los principios del enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, justicia espacial, redistribución de la riqueza urbana, función social de la propiedad y derecho a la ciudad en todas sus actuaciones relativas a vivienda. ARTÍCULO 26. … I. y II. … III. Incrementar los recursos públicos destinados al desarrollo de los Programas de Vivienda; priorizando la producción pública directa de vivienda de interés social y en arrendamiento asequible; IV. Garantizar que los recursos y los programas públicos atiendan a la población objetivo. Se establecerán criterios redistributivos que prioricen la equidad territorial y social; V. a la VII Bis. … VII Ter. Impulsar mecanismos de captura de plusvalías urbanas generadas por obras públicas o autorizaciones de desarrollo urbano, para destinarlas prioritariamente a proyectos de vivienda social; VII Quáter. Promover la constitución y fortalecimiento de bancos públicos de suelo para garantizar reservas territoriales destinadas a la vivienda con criterios de equidad territorial; VIII. a la XIII. … XIV. Disminuir el rezago habitacional; garantizando un enfoque interseccional y la participación activa de comunidades afectadas; XV. a la XXII. … ARTÍCULO 27. … I. ... II. El Programa Institucional; III. Los Programas Especiales; IV. El Programa de Producción Pública de Vivienda para Arrendamiento Asequible, que será elaborado por el Instituto y deberá establecer metas anuales vinculantes, criterios redistributivos y mecanismos de financiamiento progresivo. ARTÍCULO 35. … I. … II. Se localicen preferentemente en la proximidad de las estaciones del sistema de transporte público estructurado; III. Se garantice el equipamiento urbano básico; IV. Sean parte de los bancos públicos de suelo destinados a vivienda social o en arrendamiento asequible, y V. Permitan revertir la segregación socioespacial y promover la equidad territorial. ARTÍCULO 36. … Asimismo, deberán alinearse con los principios del derecho a la ciudad, la función social del suelo, la equidad territorial y la redistribución de la riqueza urbana, conforme a la Constitución Política de la Ciudad de México y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. ARTÍCULO 38. … I. a la V. … VI. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento; VII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo, para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación; VIII. Proponer criterios de evaluación para la política habitacional desde un enfoque de derechos humanos, interseccionalidad y justicia redistributiva, y IX. Emitir recomendaciones para la inclusión de esquemas de producción pública y de vivienda en arrendamiento asequible. ARTÍCULO 55. … I. Promover el fortalecimiento de sus derechos humanos; II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda; III. Impulsar esquemas de vivienda en renta asequible dirigidos a jóvenes, bajo principios de seguridad en la tenencia, estabilidad en el precio y localización adecuada. ARTÍCULO 56. … I. a la V. … VI. Para la autoconstrucción, autoproducción y autoadministración, se brindará capacitación y asesoría técnica; VII. Para el financiamiento de vivienda para la población indígena, se deberán aplicar esquemas de crédito y subsidio específicos, de acuerdo a su situación económica o social, y VIII. Se promoverán proyectos de producción pública de vivienda indígena en renta, con localización adecuada y criterios culturales, ambientales y sociales. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Vivienda, deberá emitir el nuevo Programa Sectorial de Vivienda de la Ciudad de México alineado con los principios, objetivos y mecanismos establecidos en este Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO. En un plazo máximo de doce meses, la Secretaría de Vivienda, deberá: I. Diseñar e implementar un Banco Público de Suelo Urbano, con enfoque redistributivo y orientado prioritariamente a vivienda social y en arrendamiento asequible; II. Establecer los primeros mecanismos jurídicos y fiscales de captura de plusvalías urbanas, y su marco operativo, y III. Crear una línea programática formal, y dotada presupuestalmente de vivienda pública en renta asequible, con criterios de localización adecuada y accesibilidad económica. CUARTO. Las reglas de operación de subsidios habitacionales, financiamiento y asignación de vivienda deberán ser revisadas y reformuladas en un plazo no mayor a seis meses por la Secretaría de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, con el fin de: I. Incluir mecanismos que faciliten el acceso a modalidades no patrimoniales como el arrendamiento social, la propiedad colectiva y las cooperativas, y II. Aplicar criterios de interseccionalidad, igualdad sustantiva, función social del suelo y diversidad de tenencias. QUINTO. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México deberá incorporar en la siguiente actualización del Programa General de Ordenamiento Territorial los nuevos instrumentos y principios previstos en este Decreto, particularmente en materia de: I. Gestión pública del suelo urbano; II. Captura de plusvalías; III. Equidad territorial y localización prioritaria de vivienda social, y IV. Diversidad de tenencias y producción pública de vivienda. SEXTO. El Gobierno de la Ciudad de México creará, en un plazo no mayor a 120 días naturales, un Fondo de Vivienda Social y Arrendamiento Público, que contará con reglas claras de operación, vigilancia ciudadana y destino exclusivo para: I. Producción pública de vivienda adecuada; II. Promoción de esquemas cooperativos y colectivos de tenencia, y III. Mantenimiento y ampliación del parque habitacional público en renta. SÉPTIMO. La Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Vivienda, deberá diseñar e instalar un mecanismo participativo permanente para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la implementación de este Decreto. Este mecanismo deberá incluir representación de organizaciones sociales, cooperativas de vivienda, academia, personas expertas y colectivos vecinales. OCTAVO. En tanto se implementan plenamente los mecanismos previstos en esta reforma, los programas actuales de vivienda pública, producción social y mejoramiento habitacional deberán adecuarse de manera progresiva al nuevo marco normativo, y no podrán ser eliminados ni reducidos sin ofrecer alternativas de igual o mayor impacto social. NOVENO. Las autoridades competentes deberán publicar, dentro de los 180 días naturales siguientes, un diagnóstico técnico-jurídico y hoja de ruta de implementación de este Decreto, que incluya metas anuales, responsables institucionales, indicadores verificables y mecanismos de monitoreo ciudadano.
Dice: ARTÍCULO 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Garantizar el derecho a la vivienda como un derecho humano universal conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política de la Ciudad de México y los Tratados Internacionales en los que México es parte de la materia. II. Establecer los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda en la entidad; III. Garantizar el derecho a la ciudad, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; IV. Establecer un ordenamiento jurídico armonizado que permita promover acciones orientadas a la política de vivienda, programas, instrumentos, apoyos y acciones habitacionales del Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con los Órganos Políticos Administrativos y los municipios que conformen la Zona Metropolitana del Valle de México, teniendo en cuenta el desarrollo social, ambiental, cultural, económico, de movilidad y urbano, que permita ofrecer una respuesta efectiva a las necesidades de vivienda a todos sus habitantes; V. Establecer los lineamientos generales, que fortalezcan la ciudad solidaria y permitan la creación de una ciudad compacta, entendida como aquella que presenta una estructura y trama urbana de cierta densidad, está cohesionada socialmente, genera espacios de sociabilidad, crea un territorio con cercanía a los servicios y equipamientos, propicia el encuentro de actividades, permite el desarrollo de la vida en comunidad y fomenta la movilidad urbana sustentable; VI. Establecer y aplicar medidas concretas de apoyo y fomento a la construcción de vivienda y el hábitat, que se lleve a cabo a través del Instituto: a) Garantizar la certeza jurídica de la vivienda, de los conjuntos o unidades habitacionales, mediante las facilidades administrativas, notariales y registrales necesarios (sic); b) Otorgar facilidades administrativas relacionadas con el (sic) transmisión de propiedad que los proyectos autorizados requieran; c) Diseñar estímulos, apoyos fiscales, créditos y subsidios para fomentar la construcción la vivienda de interés social y popular; VII. Establecer las normas para la producción de vivienda en la Ciudad de México. VIII. Determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con su obligación de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. IX. Establecer los mecanismos a través de los cuales los habitantes de la Ciudad de México, en forma individual y/o colectiva por medio de sus organizaciones sociales, sectoriales, vecinales, ya sea de carácter social o privado; participarán corresponsablemente con el Estado, para garantizar la realización de este derecho. X. Definir los lineamientos y criterios de la política pública que en materia de derecho a la vivienda deberán aplicar los órganos de gobierno en sus normas internas, programas, proyectos y acciones. XI. Establecer los instrumentos y mecanismos institucionales para que los órganos de gobierno cumplan con las obligaciones generales del Estado. XII. Promover que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México; XIII. Integrar el Consejo de Vivienda; XIV. Propiciar, orientar y fomentar la participación de los sectores público, social, académico y privado para la producción social de la vivienda, del hábitat, mejoramiento y autoproducción de vivienda en todas sus modalidades; XV. Integrar el Sistema de Información de Vivienda de la Ciudad de México; XVI. Disponer las sanciones aplicables a los particulares que incumplan con lo establecido en esta Ley y normas reglamentarias aplicables, así como a los servidores públicos que no cumplan con estas disposiciones, independientemente de las sanciones contempladas en los ordenamientos relativos a las responsabilidades de servidores públicos; y XVII. Garantizar la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos por parte del Gobierno de la Ciudad de México. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. ARTÍCULO 4. Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, la condición económica, el origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, creencias políticas. Sin correlativo. ARTÍCULO 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. ACCIÓN HABITACIONAL: La actividad tendiente a la producción, distribución, uso y mejoramiento de viviendas, equipamiento y los servicios urbanos de las mismas; II. ASESORÍA INTEGRAL: Acciones conjuntas que se lleven a cabo, con base en la capacidad y experiencia de los servidores públicos, enfocadas a la información, gestión, seguimiento y respuesta que brinden a las personas de la Ciudad de México, en los aspectos técnicos, sociales, jurídicos, financieros, administrativos o cualquier otro que coadyuve a brindar un servicio sin fines de lucro y con un trato digno hacia los solicitantes en materia de vivienda; III. AUTOADMINISTRACIÓN: Es el proceso mediante el cual los recursos financieros para la edificación de vivienda son administrados por los beneficiarios de manera individual o colectiva; IV. AUTOCONSTRUCCIÓN: Es el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva; V. AUTOPRODUCCIÓN: Es el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo control directo de los usuarios de forma individual o colectiva, el cual puede desarrollarse mediante contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción. VI. AYUDAS DE BENEFICIO SOCIAL: Son un complemento de la inversión recuperable y tiene por objeto, que todo beneficiario de los programas del Instituto hagan realidad su garantía de derecho a la vivienda, sin que para ello se limite a su capacidad de pago; VII. BARRIOS ORIGINARIOS: Las subdivisiones territoriales de los pueblos originarios caracterizadas por compartir elementos comunes ya sean históricos, políticos, patrimoniales, culturales, ambientales, sociales y religiosos; o aquellas otras subdivisiones territoriales con antigüedad y arraigo centenario a través de los cuales se genera cohesión social, sentido de pertenencia e identidad; VIII. BENEFICIARIOS: Los sujetos favorecidos por un apoyo social o subsidio, para una acción habitacional o de un crédito para una vivienda; IX. BIENES VACANTES: De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal, son aquellos inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido; X. BOLSA DE SUELO: El conjunto de predios con vocación urbana y habitacional, debidamente inscritos, que formen parte de la reserva territorial de la Ciudad; XI. CIUDAD SOLIDARIA: Es la afirmación de que los derechos humanos y sociales, individuales y colectivos, no pueden subordinarse al mercado mundial, ni al sistema financiero. Además, es parte fundamental del derecho a la vivienda, al hábitat, a los servicios públicos y el derecho a la ciudad; XII. COMUNIDADES INDÍGENAS: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; XIII. CRÉDITO DE VIVIENDA: Son los préstamos que se conceden con la finalidad de adquirir suelo, construir, rehabilitar, mejorar y ampliar, complementar o adquirir una vivienda; XIV. DERECHO A LA CIUDAD: Es el usufructo equitativo, de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de las y los habitantes de la ciudad, que les confiere legitimidad de acción y de organización basado en el respeto de sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y aun nivel de vida adecuado. Además, es un derecho interdependiente de todos los derechos humanos, internacionalmente reconocidos concebidos integralmente e incluye por tanto todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, sexuales y reproductivos reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos; XV. DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA: Es el derecho que tiene toda persona a tener una vivienda adecuada para sí y su familia, con una mejora continua de las condiciones de existencia; XVI. DESARROLLO ORIENTADO AL TRANSPORTE: Es un modelo que replantea el desarrollo urbano y la vivienda en torno al transporte público; XVII. ECOTECNIAS: Son aplicaciones, sistemas de instalaciones, herramientas e innovaciones tecnológicas que se pueden adaptar a cualquier espacio habitable para ayudar a conservar y restablecer el equilibrio natural, a través del uso racional de los recursos naturales; XVIII. EMPRESAS DESARROLLADORAS DE VIVIENDA: Son aquellas que primordialmente se dedican al desarrollo de vivienda con recursos propios y financiamientos privados; XIX. ESTÍMULO: Las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que aplican las dependencias, entidades y organismos del sector público, para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas de vivienda; XX. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS: Mecanismos administrativos que logran una mejora regulatoria y simplificación de trámites, a fin de garantizar el derecho a la vivienda; XXI. HÁBITAT: Es el conjunto de condiciones ambientales y materiales que permiten la satisfacción de las necesidades básicas de las y los habitantes al interior y exterior de su vivienda, permitiendo una adecuada habitabilidad; XXII. INDÍGENA: Es la persona integrante de algún pueblo o comunidad que preserva las características de su identidad originaria; la conciencia de su identidad indígena es el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones contenidas en la presente Ley; XXIII. INSTITUTO: El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México; organismo encargado de la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad requieren de la acción del Estado; XXIV. LEY: La Ley de Vivienda para la Ciudad de México; XXV. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA: La actividad orientada a atender el deterioro del inventario habitacional, ampliar, rehabilitar o restaurar el espacio de una vivienda ya construida, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus ocupantes; XXVI. NAMA MEXICANA DE VIVIENDA SUSTENTABLE O NAMA DE VIVIENDA: Conjunto de instrumentos que certifican que la vivienda nueva en México, será construida bajo lineamientos que optimicen el uso de energía y agua, mediante el diseño arquitectónico, así como el uso de tecnologías cuyo costo-beneficio asegure la prosperidad del habitante, reduciendo la emisión de Gases Efecto Invernadero; XXVII. ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA: Instituto del Fondo Nacional de Vivienda (INFONAVIT) y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE); Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. XXVIII. ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA: Son aquellas agrupaciones de personas físicas que, actuando de manera solidaria, con un sentido social y sin fines de lucro participan en los programas y acciones que el Instituto realiza en materia de vivienda de interés social; XXIX. ÓRGANO LEGISLATIVO: El órgano de Gobierno encargado de la función legislativa; XXX. ÓRGANOS POLÍTICOS ADMINISTRATIVOS: Las Demarcaciones Políticas, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; XXXI. POBLACIÓN CALLEJERA: Toda persona o grupos de personas con o sin relación entre sí, que subsisten en la calle o el espacio público, utilizando recursos propios y precarios para satisfacer sus necesidades elementales; XXXII. POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL: Los habitantes que se encuentran en condiciones de hacinamiento, que su vivienda carezca de servicios, estén en mal estado o sean insalubres; XXXIII. GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA: Los que señala la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11. XXXIV. POLÍTICA DE VIVIENDA: Son las medidas de carácter general que establece el Gobierno de la Ciudad de México para garantizar el derecho a la vivienda; XXXV. PREDIOS BALDÍOS URBANIZABLES: El inmueble situado en la zona urbana que no cuenta con edificaciones y cuya zonificación, conforme a los programas de desarrollo urbano aplicables, tiene posibilidad de aprovechamiento para edificación de vivienda; XXXVI. PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA: Es el conjunto de actividades que se realizan bajo la gestión y control directo de autoproductores y autoconstructores, que operan sin fines de lucro y que se orientan prioritariamente a atender las necesidades de la población de bajos ingresos, utilizando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías, con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones. Asimismo, incluye aquella que se realiza por procedimientos de autogestión y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda sobre la definición mercantil; XXXVII. PRODUCCIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT: Conjunto de actividades de gestión para el mejoramiento ambiental, con un enfoque sustentable del espacio público, el uso de suelo, infraestructura, servicios, equipamientos básicos y vivienda, que realizan las personas físicas o morales, productores sociales, instituciones académicas, organizaciones sociales o civiles, sin fines de lucro, bajo su control directo y que pueden utilizar recursos, asistencia técnica, financiamiento y trabajo de las personas para mejorar su calidad de vida, además de sus espacios habitacionales y comunitarios, de conformidad con los planes de desarrollo urbano vigentes; XXXVII Bis. PRODUCCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDA PARA ARRENDAMIENTO: Aquella que realice el Gobierno de la Ciudad de México con recursos públicos a fin de ofrecer acceso a la vivienda en arrendamiento con un criterio de asequibilidad para las personas de menores ingresos; XXXVIII. PRODUCTORES SOCIALES: Son los pertenecientes al sector social y pueden ser personas físicas o morales, grupos organizados, organizaciones sociales, cooperativas y asociaciones de vivienda o de producción de bienes y servicios, gremios profesionales e institutos de asistencia técnica, que realizan procesos de autogestión para desarrollar la producción social del hábitat y la producción social de la vivienda, sin fines de lucro; XXXIX. PROGRAMAS DE VIVIENDA: Son los Programas Sectorial, Institucional y Especiales; XL. PROGRAMAS ESPECIALES DE VIVIENDA: Son los que desagregan en objetivos y metas de mediano y corto plazo las políticas y diferentes esquemas a aplicar por el Programa Sectorial, con la finalidad de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. XLI. PROGRAMA INSTITUCIONAL: El que desagrega en objetivos y metas de mediano y corto plazo las políticas y diferentes esquemas a aplicar por el Instituto, y que se deriva del Programa Sectorial. Su vigencia será de seis años y su revisión y actualización será bianual; XLII. PROGRAMA SECTORIAL DE VIVIENDA: Es aquel que establecerá los ejes, objetivos, estrategias, metas y acciones que se realizarán de acuerdo a lo que establece la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, Su vigencia será de seis años y su revisión y actualización será bianual; XLIII. PUEBLOS ORIGINARIOS: Aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual de la Ciudad de México en la época de la conquista o la colonización, o del establecimiento de sus actuales fronteras territoriales, y que actualmente conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas, manteniendo una continuidad histórica y que están asentados en un territorio determinado; XLIV. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ciudad de México; XLV. SECTOR PRIVADO: Toda persona física o moral que produzca bienes o servicios relacionados con la vivienda, con fines preponderantemente de lucro; XLVI. SECTOR PÚBLICO DE VIVIENDA: Toda dependencia o entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuyas atribuciones comprendan el financiamiento, la gestión y la producción del proceso habitacional o la ordenación del territorio que incluya la vivienda, la infraestructura, los equipamientos o los servicios complementarios para la vivienda; XLVII. SECTOR SOCIAL: Toda persona física, moral o grupo social, que sin fines preponderantemente de lucro, realicen acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir una vivienda de interés social o popular, así como sus elementos complementarios; XLVIII. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XLIX. SIEDU: Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano; L. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA VIVIENDA: La base de datos que la Secretaría debe integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la información en materia de vivienda de la Ciudad de México. Esta información deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; LI. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDA: Es una forma de organización social, integrada por personas físicas, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, democracia, equidad e igualdad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas en materia de vivienda. Se constituyen con objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios; LII. SUBSIDIO: Es el apoyo económico, en especie, servicios técnicos o administrativos, no recuperables que otorga el Gobierno de la Ciudad de México a las y los beneficiarios de los diversos Programas en materia de vivienda, con la finalidad de financiar el acceso a una vivienda, de acuerdo con los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad y temporalidad, para que sea aplicado en la obtención de una solución habitacional; LIII. SUSTENTABILIDAD: Conjunto de acciones que buscan un equilibrio entre los recursos económicos, sociales y ambientales, a través de la incorporación de ecotecnologías que permitan una interrelación con el entorno urbano, de manera que se garantice el uso de los recursos del presente, preservando los recursos para futuras generaciones; LIV. VIVIENDA ACCESIBLE: Es aquella que está orientada hacia el diseño de la vivienda y el entorno, de tal manera que las personas puedan acceder a éstas, independiente de su condición física o social; LV. VIVIENDA DE INTERÉS POPULAR: vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no exceda de 10,800 veces el valor diario de dicha Unidad; LVI. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: vivienda cuyo precio máximo de venta al público es de 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; LVII. VIVIENDA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DERECHOHABIENTES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA: vivienda cuyo precio máximo de venta al público no exceda de 21,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; LVIII. VIVIENDA PROGRESIVA: acción destinada a satisfacer las necesidades habitacionales y cambiantes de las personas, desde las etapas iniciales, en el proceso paulatino, escalonado y discontinuo de construcción y adaptación. Se realiza en etapas a través de mejoramientos y/o ampliaciones de acuerdo con los recursos económicos y necesidades de las y los habitantes; LIX. VIVIENDA RURAL: Edificaciones construidas en localidades que tengan menos de 2,500 habitantes, y su principal actividad económica sea el sector primario, y LX. VIVIENDA SUSTENTABLE: vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 10,800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no exceda de 17,314 veces el valor diario de dicha Unidad. ARTÍCULO 6. El Gobierno de la Ciudad de México, diseñará y ejecutará una política de vivienda con la participación de los sectores público, privado, social, colegios, académico, entre otros, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Sin correlativo. ARTÍCULO 7. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley y demás disposiciones legales en materia de vivienda, las siguientes: I. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La Secretaría; III. El Instituto; IV. Los Órganos Políticos Administrativos; y V. El Órgano Legislativo de la Ciudad de México. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. ARTÍCULO 8. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, elaborará y enviará para conocimiento del Órgano Legislativo de la Ciudad de México, dentro del primer año de cada período de gobierno el Programa Sectorial de Vivienda. Sin correlativo. ARTÍCULO 11. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno del Ciudad de México, para efectos de esta Ley, tiene las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política y programación de vivienda en el Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia de planeación urbana y de vivienda, así como a otros programas que incidan en la materia; II. Implementar las acciones conducentes que garanticen la transversalidad en materia de vivienda, desarrollo urbano, movilidad, social, económico, espacio público, patrimonio cultural y urbano, y medio ambiente, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Local; III. Fomentar, reconocer y concertar la participación de los diferentes actores y productores de vivienda, instituciones académicas y organismos de los sectores social y privado; IV. Fomentar la creación de instrumentos económicos, técnicos, jurídicos, administrativos, ambientales y sociales que estimulen la producción de vivienda, prioritariamente la producción social del hábitat; V. Promover instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y faciliten los procedimientos y trámites para el desarrollo de la producción social de vivienda y del hábitat; VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación y la (sic) entidades federativas en materia habitacional, en concordancia con el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; de manera que se estimule y fomente la producción de vivienda en sus diferentes tipos y modalidades; VII. Presentar, a través de la Secretaria, el ProgramaSectorial (sic) de Vivienda, así como su publicación, teniendo en cuenta las opiniones del Consejo de Vivienda en lo que se considere conduncente (sic); VIII. Fomentar la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción social de vivienda y del hábitat en sus diferentes modalidades; además de promover una simplificación administrativa que facilite su desarrollo; IX. Proponer al Órgano Legislativo los mecanismos que permitan incrementar la densidad habitacional en aquellas zonas que se consideren adecuadas para la construcción de vivienda social, popular y para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda; y X. Las demás que, conforme a esta Ley y demás disposiciones legales, le correspondan. ARTÍCULO 13. El Instituto es el principal instrumento del gobierno de la Ciudad de México para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizarlo, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes: I. Elaborar el Programa Institucional de Vivienda de interés social y popular en términos de lo establecido por la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, que contenga por lo menos, los siguientes elementos: Programa de Vivienda en Conjunto, Programa de Mejoramiento de Vivienda, Programa de Vivienda en Arrendamiento Asequible para las personas de menores ingresos, Rescate de Cartera Hipotecaria, Programa de Vivienda en Riesgo, Programa Comunitario de Producción y Gestión Social del Hábitat, y Vivienda en Uso; II. Diseñar, implementar y realizar las acciones que permitan satisfacer las necesidades de vivienda de interés social y popular, producción social del hábitat y de la vivienda para las y los habitantes de la Ciudad de México; III. Deberá promover esquemas y programas para fomentar la vivienda en arrendamiento de interés social; IV. Establecer las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de los programas aprobados en materia de vivienda de interés social; V. Coordinar las acciones que adopten otros organismos públicos relacionados con la vivienda de interés social y popular; VI. Fomentar la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción social de la vivienda en sus diferentes modalidades; VII. Supervisar integralmente los mecanismos que le permitan dar seguimiento, vigilar y controlar la adecuada aplicación de los recursos en las diversas fases del ejercicio del crédito. VIII. Diseñar esquemas de crédito, subsidio y brindar asistencia técnica a los beneficiarios en los programas de autoproducción, autoadministración, autoconstrucción y producción social de la vivienda; IX. Elaborar el padrón de las organizaciones sociales de vivienda con la finalidad de registrar, apoyar y evaluar las acciones individuales que realicen en materia de vivienda de interés social. Dicha información deberá ser publicada y actualizada al menos una vez cada tres meses en el portal del Instituto, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia; X. Otorgar crédito de manera individual o colectiva a los miembros de las organizaciones sociales, cooperativas de vivienda y asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a las Reglas de Operación del mismo; y XI. Fortalecer una vez concluidos los proyectos de vivienda y entregadas éstas a los beneficiarios, la organización de los vecinos, de modo que se garantice el mantenimiento de los inmuebles y se propicie una cultura condominal, a través de la Procuraduría Social de la Ciudad de México. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. ARTÍCULO 16. Las y los servidores públicos se apegarán a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, a que alude la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Sin correlativo. Artículo 26.- La política de vivienda de la Ciudad de México, se orientará por los siguientes principios y lineamientos generales con la finalidad de respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas que habitan en la Ciudad de México, en función de los siguientes principios: I. Garantizar la congruencia entre los programas de vivienda y el Programa General de Desarrollo, el Programa General de Derechos Humanos, y los programas relacionados con el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable de la Ciudad de México. II. Adoptar medidas de protección y de garantía de realización para atender prioritariamente a la población que: a) Habita en viviendas en condiciones de riesgo estructural, riesgo hidrometeorológico u otro tipo de riesgo que pueda afectar su salud o su integridad física; b) Ocupa viviendas que carecen de servicios básicos; c) No cuenta con seguridad jurídica de la posesión o la propiedad de la vivienda que habita; d) Requiere de un espacio adecuado en donde vivir; e) Vive en condiciones de hacinamiento; f) Cuya vivienda está construida parcial o totalmente con materiales precarios, o requiere mantenimiento. III. Incrementar los recursos públicos destinados al desarrollo de los Programas de Vivienda; IV. Garantizar que los recursos y los programas públicos atiendan a la población objetivo. V. Ampliar y adecuar los Programas y sus reglas para atender las diversas problemáticas que impiden la plena realización del derecho a la vivienda. VI. Promover y ampliar la participación de la sociedad en la planeación y en el diseño de los programas de vivienda, así como en su ejecución y evaluación, reconociendo tanto las formas de organización social no lucrativas como las del sector privado, e involucrando además a las instituciones públicas y privadas de educación e investigación. VII. Apoyar prioritariamente la producción social de la vivienda en sus diversas modalidades. VII Bis. Promover la producción pública de vivienda en arrendamiento asequible para las personas de menores ingresos. Sin correlativo. Sin correlativo. VIII. Promover la participación del sector financiero para ampliar las posibilidades de acceder a una vivienda adecuada a más amplios sectores de la población. IX. Destinar recursos a la investigación tecnológica, innovación y promoción de sistemas constructivos eficientes y sustentables; X. Establecer una adecuada y permanente coordinación con las áreas del gobierno federal que diseñan y ejecutan los programas federales de vivienda. XI. Diseñar mecanismos o programas especiales que permitan la mejor aplicación de los recursos con los que cuentan los derechohabientes de los organismos nacionales de vivienda. XII. Proteger los inmuebles de uso habitacional que forman parte de nuestro patrimonio histórico, artístico y cultural. XIII. Incorporar el uso de materiales y de ecotecnologías y otras medidas en las acciones de mejoramiento y construcción de vivienda, que contribuyan a un desarrollo sustentable de la Ciudad. XIV. Disminuir el rezago habitacional; XV. Fomentar la construcción de vivienda en usos mixtos, la existencia de plantas bajas activas, incorporación de espacios comunitarios, en donde las viviendas cuenten con la infraestructura de servicios públicos, equipamientos, redes de transporte público e infraestructura de movilidad, que propicie el uso de medios no motorizados, así como el diseño de desarrollos orientados al transporte; XVI. Fomentar el Desarrollo Orientado al Transporte; XVII. Impulsar zonas policéntricas, compactas, productivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad urbana y eleven la calidad de vida de sus habitantes; XVIII. Fomentar, apoyar y vincular los procesos de autoconstrucción, autoadministración y autoproducción; XIX. Promover la producción de la vivienda rural y para los grupos de atención prioritaria de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada sector; XX. Crear mecanismos para combatir los procesos de acaparamiento, subutilización y especulación de los terrenos, que tiendan a revertir a favor de la sociedad el valor generado por el desarrollo y el crecimiento urbano; XXI. Difundir de forma permanente, clara y sencilla los programas públicos de vivienda y los resultados de su ejecución, así como la información relativa al diagnóstico de la situación que guarda el derecho a la vivienda en la Ciudad de México; XXII. Las demás que establezcan las disposiciones legales en la materia. ARTÍCULO 27. El gobierno de la Ciudad de México aplicará los principios y lineamientos de la política de vivienda, principalmente, mediante los siguientes Programas: I. El Programa Sectorial de Vivienda; II. El Programa Institucional; y III. Los Programas Especiales. Sin correlativo. ARTÍCULO 35. Los programas de vivienda podrán realizarse en los predios que cuenten con los siguientes criterios: I. Se ubiquen en suelo urbano conforme a los Programas de Desarrollo Urbano vigentes; II. Se localicen preferentemente en la proximidad de las estaciones del sistema de transporte público estructurado; y III. Se garantice el equipamiento urbano básico. Sin correlativo. Sin correlativo. ARTÍCULO 36. Los Programas de Vivienda deberán apegarse a lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. Sin correlativo. ARTÍCULO 38. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de Vivienda tendrá las siguientes funciones: I. Conocer, analizar y formular propuestas con respecto a las políticas de vivienda y desarrollo urbano, contenidas en los programas de Vivienda y emitir opiniones sobre su cumplimiento, con una visión de coordinación metropolitana; II. Conocer, analizar y formular propuestas del Sistema de Información de la Vivienda; III. Opinar sobre los presupuestos destinados a programas de vivienda; IV. Presentar estudios en materia de vivienda; V. Recibir y analizar las propuestas que los sectores social y privado y los particulares interesados, les hagan llegar; VI. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento; y VII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo, para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación. ARTÍCULO 36. Los Programas de Vivienda deberán apegarse a lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. Sin correlativo. ARTÍCULO 38. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de Vivienda tendrá las siguientes funciones: I. Conocer, analizar y formular propuestas con respecto a las políticas de vivienda y desarrollo urbano, contenidas en los programas de Vivienda y emitir opiniones sobre su cumplimiento, con una visión de coordinación metropolitana; II. Conocer, analizar y formular propuestas del Sistema de Información de la Vivienda; III. Opinar sobre los presupuestos destinados a programas de vivienda; IV. Presentar estudios en materia de vivienda; V. Recibir y analizar las propuestas que los sectores social y privado y los particulares interesados, les hagan llegar; VI. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento; y VII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo, para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación. sin correlativo. Sin correlativo. ARTÍCULO 55. La Secretaría y el Instituto, establecerán en los Programas de Vivienda, los mecanismos necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes, de conformidad con lo siguiente: I. Promover el fortalecimiento de sus derechos humanos; y II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda. Sin correlativo. ARTÍCULO 56. En la Ciudad de México, existen pueblos originarios, barrios y comunidades de indígenas residentes, por lo que los Programas de vivienda, contemplarán lo siguiente: I. El mejoramiento y producción social de viviendas que contribuyan al aumento del nivel de vida de la población indígena de la Ciudad de México; II. El financiamiento e impulso de programas de vivienda rural; III. Las particularidades culturales y el respeto al hábitat de dicha población o comunidad indígena, ya sea originaria o residente en la Ciudad de México; IV. En la edificación y construcción de la vivienda específica para la población indígena, se incorporarán los espacios comunitarios destinados a desarrollar actividades culturales y productivas propias de sus usos y costumbres, de manera que se fortalezca su identidad étnica en la Ciudad de México; V. El acceso a la información, requerimientos y servicios a la población indígena se hará en su lengua materna cuando así lo requieran; VI. Para la autoconstrucción, autoproducción y autoadministración, se brindará capacitación y asesoría técnica; y VII. Para el financiamiento de vivienda para la población indígena, se deberán aplicar esquemas de crédito y subsidio específicos, de acuerdo a su situación económica o social. Sin correlativo.