
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO “LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1° PRIMER PÁRRAFO; 2° FRACCIÓN I, VII, VIII Y IX; 3° FRACCIÓN IV, XIII, XIV, XV Y XVI; 6° PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFO; 7° FRACCIÓN I Y IV; 8° FRACCIÓN III; 10° PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN VIII; 11° FRACCIÓN I, IV, V Y SEGUNDO PÁRRAFO FRACCIÓN I; 13° PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN IV; 15° PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN IV; 16° FRACCIÓN I,II, IX Y XII; 25° FRACCIÓN IV; 34°; 35°; 36°; 38°; 40° FRACCIÓN I, FRACCIÓN II INCISO D); 41°, 42°, 45°, 46°; 47° SEGUNDO PÁRRAFO; 48°; 49° PRIMER Y NOVENO PÁRRAFO; 50° PRIMER PÁRRAFO Y EL ARTÍCULO 51° DE LA LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: Artículo Único.- Se reforma la denominación de la LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL para quedar como “LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO” así como los Artículos 1° primer párrafo; 2° fracción I, VII, VIII Y IX; 3° fracción IV, XIII, XIV, XV y XVI; 6° primero y segundo párrafo; 7° fracción I y IV; 8° fracción III; 10° primer párrafo y fracción VIII; 11° fracción I, IV, V y segundo párrafo fracción I; 13° primer párrafo y fracción IV; 15° primer párrafo y fracción IV; 16° fracción I,II, IX y XII; 25° fracción IV; 34°; 35°; 36°; 38°; 40° fracción I, fracción II inciso d); 41°, 42°, 45°, 46°; 47° segundo párrafo; 48°; 49° primer y noveno párrafo; 50° primer párrafo y el Artículo 51° de la LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: LEY LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular el funcionamiento de los albergues públicos y privados, sin fines de lucro que tienen un fin preeminentemente de asistencia social que tengan bajo su cuidado a niñas y niños en el Distrito Federal, para garantizar su integridad física, psicológica y su situación jurídica. Artículo 2º.- La aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde: I. II. … III. … IV. … V. … VI. Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; VII. VIII. Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y IX. Al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en su ámbito de competencia. X. … Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. … II. … III. … IV. Delegación: al órgano político- administrativo de cada demarcación territorial en el Distrito Federal. V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. … XI. … XII. … XIII. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Distrito Federal. XIV. Secretaría de Protección Civil: a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal. XV. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud del Distrito Federal. XVI. Visitas de inspección: son las visitas realizadas por las autoridades competentes en el Distrito Federal, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil y salud. Dichas visitas se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, honestidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y autocontrol de los privados. XI. … XII. … XIII. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación, Ciencia, tecnología e Innovación de la Ciudad de México. XIV. Secretaría de Protección Civil: a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. XV. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud de la Ciudad de México. XVI. Visitas de inspección: son las visitas realizadas por las autoridades competentes en la Ciudad de México, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil y salud. Dichas visitas se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, honestidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y autocontrol de los privados. XVII. … XVII. … Artículo 6º.- La Secretaría de Desarrollo Social deberá integrar y actualizar, con base en lo que dispone la presente Ley, el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal. La Secretaría de Desarrollo Social a través de su página de Internet, publicará el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal, el cual contendrá el nombre o denominación del albergue, dirección, nombre de la o el responsable, población y rango de edad de las y los residentes, y si corresponde a un albergue público o privado, mismo que será actualizado de conformidad con los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Artículo 7º.- Corresponden a la Secretaría de Salud, las siguientes atribuciones: I. Otorgar a los albergues públicos y privados el certificado de condición sanitaria, en términos de lo establecido por esta Ley, la Ley de Salud del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, de acuerdo al nivel de cuidado y atención que brinden a las y los menores; II. … III. … IV. Proporcionar servicios de salud gratuitos a las y los residentes en los albergues, a través de las Unidades Médicas, Centros de Salud y Clínicas y Hospitales dependientes del Sistema de Salud del Distrito Federal; V. … VI. … VII. … Artículo 8º.- Corresponden a la Secretaría de Educación, las siguientes atribuciones: I. … II. … III. Dentro de la educación que se brinde a las y los residentes en los albergues, se deberá proporcionar educación para el trabajo, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Educación, Ley de Educación del Distrito Federal y los lineamientos aplicables en la materia; y IV. … Artículo 10.- Corresponden a las Delegaciones, las siguientes atribuciones: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. Elaborar un Padrón Delegacional de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños, que se encuentren en su demarcación, mismo que deberá contener el nombre del albergue, dirección, nombre del responsable, población y rango de edad de las y los menores residentes y si se trata de albergue público o privado. Dicho padrón será publicado y actualizado en su respectivo sitio de Internet y remitido a la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de integrar la información al Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal; y IX. … Artículo 11.- Corresponde al DIF-DF, las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal para la consecución de los fines que persigue la presente ley; II. … III. … IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de las y los residentes en los albergues del Distrito Federal; V. Llevar a cabo revisiones periódicas y constantes a todos los albergues públicos y privados para niños y niñas del Distrito Federal, para constatar que las y los menores residentes se encuentren en óptimas condiciones de salud física y psicológica; y VI. … Corresponde al DIF-DF, a través de la Defensoría de los Derechos de la Infancia del Distrito Federal, las siguientes atribuciones: I. Presentar denuncias ante las autoridades competentes de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que vaya en detrimento de las libertades y derechos humanos de las niñas y niños que residen en los albergues públicos y privados del Distrito Federal; II. … III. … Artículo 13.- Corresponden al Consejo de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal, las siguientes atribuciones: I. … II. … III. … IV. Entregar un informe anual al órgano u órganos de trabajo interno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, relativos al desarrollo social y a la atención a los grupos vulnerables, respecto de los resultados obtenidos sobre la supervisión y evaluación de los programas de los albergues en materia de salud y protección civil, así como del cumplimiento de la presente Ley. Artículo 15.- Los titulares o representantes legales de los albergues para niñas y niños en el Distrito Federal, con independencia de su régimen interno, deberán sujetarse en lo conducente a las disposiciones de esta Ley. Los titulares o representantes legales de los albergues privados deberán obtener el certificado ante la Delegación correspondiente, así como remitir a la Secretaría de Desarrollo Social una copia certificada del mismo para que ésta a su vez integre el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal. Las y los titulares o responsables de los albergues públicos también deberán registrarlos en dicho padrón. … I. … II. … III. … IV. Carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del titular del albergue, así como de todos los servidores públicos que laboren en el mismo, salvo tratándose de delitos culposos, cuando en estos últimos haya transcurrido el término de tres años. Por ningún motivo deberá tener antecedentes por delitos previstos en el Libro II, Titulo V y VI del Código Penal para el Distrito Federal, o cualquier otro similar que pudiera poner en peligro la integridad física o psicológica de los residentes. Artículo 16.- Son obligaciones de las y los titulares o responsables legales de los albergues: I. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley; para formar parte del Padrón Delegacional de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños. II. Llevar un registro de las y los residentes y remitirlo mersualmente a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Delegación que corresponda; III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. Ejercer la tutela de las y los menores en situación de desamparo, previa declaración judicial y en concordancia con el Código Civil para el Distrito Federal; X. … XI. … XII. En su caso, proporcionar educación a las y los residentes, a través del personal correspondiente y de conformidad con los planes y programas de estudio vigentes en el Distrito Federal; y XIII. … Artículo 25.- El albergue, deberá contar con una brigada de protección civil permanente y debidamente capacitada, que observará las medidas siguientes: I. … II. … III. … IV. Las demás que establezcan los ordenamientos de seguridad y protección civil vigentes en el Distrito Federal. Artículo 34.- Los requisitos de admisión de niñas y niños, serán establecidos por el reglamento interno de cada institución y en cuanto a las obligaciones de quienes ejerzan la tutela sobre las y los residentes, se observarán las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal. Artículo 35.- Las y los residentes que se encuentren en condición de expósitos, abandonados, repatriados, maltratados o migrantes, estarán sujetos a la tutela de los titulares o representantes legales de los albergues privados, organizaciones civiles o instituciones de asistencia social autorizadas, previa declaración judicial, conforme a lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal. El Sistema para el Desarrollo Integral de Familia del Distrito Federal, ejercerá la tutela de las y los menores en situación de desamparo que no hayan sido acogidos por instituciones privadas. Artículo 36.- Las y los titulares de los albergues o sus representantes legales, deberán notificar a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que tengan conocimiento de que alguna o alguno de los residentes se encuentre en los supuestos establecidos por el artículo anterior, a fin de que esta institución inicie los procedimientos legales correspondientes. Recibida la denuncia, y en caso de que así proceda, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal iniciará investigación y deberá tomar las medidas provisionales para garantizar la seguridad de la niña o niño. En tanto se realizan las investigaciones, el albergue no deberá entregar a la o el residente a persona alguna, sin autorización de la autoridad antes referida. Artículo 38.- Los albergues privados de niñas y niños, para su legal funcionamiento, deberán contar con el certificado expedido por la Delegación correspondiente y formar parte del Padrón del Albergues para Niñas y Niños del Distrito Federal, que para efectos de certificación y control lleve a cabo la autoridad. Artículo 40.- Los requisitos para tramitar el certificado son los siguientes: I. Llenar el formato expedido por la Delegación en el que se especificará el nombre de la persona física o moral que desee prestar el servicio de albergue para niñas y niños; II. … a) … b) … c) … d) Carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de las personas físicas y en su caso de todas y todos los asociados de la persona moral, salvo tratándose de delitos culposos, cuando en estos últimos haya transcurrido el término de tres años. Por ningún motivo deberá tener antecedentes por delitos previstos en el Libro II, Título V y VI del Código Penal para el Distrito Federal, o cualquier otro similar que pudiera poner en peligro la integridad física y psicológica de los residentes. III. … IV. … V. … VI. … Artículo 41.- Recibida la solicitud, la Delegación en un plazo máximo de treinta días hábiles, comunicará al interesado la resolución correspondiente y, en su caso, expedirá el certificado. Artículo 42.- Ante la omisión de cualquiera de los requisitos señalados en este capítulo, para la obtención del certificado de albergue, la Delegación otorgará hasta noventa días naturales para que el interesado cumpla con los mismos, de no hacerlo, negará el trámite respectivo y le será devuelta su documentación. Artículo 45.- Los albergues podrán cancelar voluntariamente el certificado que fue expedido a su favor, dando aviso por escrito en un plazo no mayor de 30 días hábiles a la Delegación, a fin de que se realicen los procedimientos administrativos correspondientes. Artículo 46.- La Delegación correspondiente ordenará al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal realizar visitas de inspección por lo menos una vez cada tres meses, y aplicará las sanciones que este ordenamiento establece, sin perjuicio de las facultades y sanciones que confieran a otras dependencias, otros ordenamientos locales aplicables en la materia de que se trate. Artículo 47.- … Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y Reglamento de Verificación Administrativa, ambos para el Distrito Federal. Artículo 48.- Toda visita de verificación que se practique a los albergues en el Distrito Federal se regirá por la Ley de Procedimiento Administrativo, el Reglamento de Verificación Administrativa y demás ordenamientos legales que apliquen en la materia para el Distrito Federal. ARTÍCULO 49.- La Delegación podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de los servicios que prestan los albergues privados, por si o a petición de las Secretarías de Protección Civil, de Salud o de las autoridades vinculadas a dichos espacios, según la gravedad de la infracción y las características de la actividad, cuando se den las causas que se mencionan a continuación: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … … En el caso de los albergues públicos, la autoridad de que se trate levantará el acta correspondiente y dará vista a la Contraloría Interna o a la Contraloría General del Distrito Federal, según corresponda. Artículo 50.- Son causas de revocación del certificado expedido por la Delegación, las siguientes: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … Artículo 51. - Las sanciones, así como la revocación del certificado, serán impuestas por resolución que emane del procedimiento administrativo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia. Artículo 51. - Las sanciones, así como la revocación del certificado, serán impuestas por resolución que emane del procedimiento administrativo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás ordenamientos legales aplicables en la materia. …