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MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO “LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO”, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2, FRACCIONES III, IV, VII, IX, XII, XIV INCISO A) Y XVI; 4; 11 FRACCIÓN V; 19 TERCER Y CUARTO PÁRRAFO; 39; 43 FRACCIONES III Y V Y SEGUNDO PÁRRAFO; 56 SÉPTIMO PÁRRAFO; 57 Y 60 PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: Artículo Único.- reforman la denominación de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, para quedar como “Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para la Ciudad de México”, y se reforman los artículos 1; 2, fracciones III, IV, VII, IX, XII, XIV inciso a) y XVI; 4; 11 fracción V; 19 tercer y cuarto párrafo; 39; 43 fracciones III y V y segundo párrafo; 56 séptimo párrafo; 57 y 60 primer párrafo, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en la Ciudad de México, y tienen como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 y el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida. Artículo 2. … I. y II. … III. Centro: Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. IV. Consejo: Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. IV Bis. a VI Ter. … VII. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. VIII. … IX. Ley: Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para la Ciudad de México. IX Bis. a XI. … XII. Mediador: especialista que habiendo cumplido los requisitos previstos por esta Ley se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia, y que podrá ser público o privado. XII Bis. a XIII. … XIV. …: a) En el capítulo correspondiente es el padrón de mediadores públicos y privados certificados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y b) … XIV Bis. a XV. … XVI. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Artículo 4. La mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar o prevenir una controversia común. Los jueces de la Ciudad de México podrán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, ordenar a los particulares que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley, e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia, decretando además la suspensión del juicio hasta por el término de dos meses. Artículo 11. … I. a IV. … V. Haber residido en la Ciudad de México durante el último año anterior al día de la designación; VI. y VII. … Artículo 19. … I. a IX. … … Los mediadores que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior y no se excusen, quedarán sujetos a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Los Mediadores que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en este artículo y no se excusen, quedarán sujetos a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México o a las sanciones administrativas que prevé esta Ley, según sean públicos adscritos al Centro o privados Artículo 39. El Director General, los servidores públicos del Centro, así como los Secretarios Actuarios, en funciones de mediador, son responsables de las faltas y/o delitos que cometan en el ejercicio de sus encargos y quedarán por ello sujetos a los procedimientos y sanciones que determinen la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables. Artículo 43. … I. y II. … III. Registrar su constancia de certificación, sello, rúbrica o media firma y firma ante el Centro, el Registro Público de la Propiedad, y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México; IV. … V. Rendir protesta ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, o ante quien éste último delegue dicha atribución. Satisfechos todos los requisitos que anteceden, se mandará publicar, sin costo para el mediador privado certificado, dentro de un plazo de diez días, en el Boletín Judicial y la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el acuerdo de certificación y registro correspondiente, a partir de lo cual el mediador privado certificado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones. Artículo 56. … … … … … … Para la diligenciación de las notificaciones a que se refiere el presente artículo, el Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación deberá apoyarse de los actuarios adscritos al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. Artículo 57. El mediador sancionado podrá recurrir la resolución del Comité ante el Consejo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La resolución del Consejo será definitiva. Artículo 60. Cuando la cancelación del registro sea por alguna de las causas previstas en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 59 de esta Ley, no se podrá volver a certificar ni registrar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México como mediador. … … TRANSITORIO Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Distrito Federal, y tienen como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 y el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida. Artículo 2. … I. y II. … III. Centro: Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. IV. Consejo: Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. IV Bis. a VI Ter. … VII. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. VIII. … IX. Ley: Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. IX Bis. a XI. … XII. Mediador: especialista que habiendo cumplido los requisitos previstos por esta Ley se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia, y que podrá ser público o privado. XII Bis. a XIII. … XIV. …: a) En el capítulo correspondiente es el padrón de mediadores públicos y privados certificados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y b) … XIV Bis. a XV. … XVI. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Artículo 2. … I. y II. … III. Centro: Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. IV. Consejo: Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. IV Bis. a VI Ter. … VII. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. VIII. … IX. Ley: Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para la Ciudad de México. IX Bis. a XI. … XII. Mediador: especialista que habiendo cumplido los requisitos previstos por esta Ley se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia, y que podrá ser público o privado. XII Bis. a XIII. … XIV. …: a) En el capítulo correspondiente es el padrón de mediadores públicos y privados certificados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y b) … XIV Bis. a XV. … XVI. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Artículo 4. La mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar o prevenir una controversia común. Los jueces del Distrito Federal podrán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, ordenar a los particulares que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley, e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia, decretando además la suspensión del juicio hasta por el término de dos meses. Artículo 11. … I. a IV. … V. Haber residido en el Distrito Federal durante el último año anterior al día de la designación; VI. y VII. … Artículo 19. … I. a IX. … … Los mediadores que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior y no se excusen, quedarán sujetos a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los Mediadores que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en este artículo y no se excusen, quedarán sujetos a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal o a las sanciones administrativas que prevé esta Ley, según sean públicos adscritos al Centro o privados Artículo 39. El Director General, los servidores públicos del Centro, así como los Secretarios Actuarios, en funciones de mediador, son responsables de las faltas y/o delitos que cometan en el ejercicio de sus encargos y quedarán por ello sujetos a los procedimientos y sanciones que determinen la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables. Artículo 43. … I. y II. … III. Registrar su constancia de certificación, sello, rúbrica o media firma y firma ante el Centro, el Registro Público de la Propiedad, y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; IV. … V. Rendir protesta ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o ante quien éste último delegue dicha atribución. Satisfechos todos los requisitos que anteceden, se mandará publicar, sin costo para el mediador privado certificado, dentro de un plazo de diez días, en el Boletín Judicial y la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el acuerdo de certificación y registro correspondiente, a partir de lo cual el mediador privado certificado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones. Artículo 56. … … … … … … Para la diligenciación de las notificaciones a que se refiere el presente artículo, el Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación deberá apoyarse de los actuarios adscritos al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Artículo 57. El mediador sancionado podrá recurrir la resolución del Comité ante el Consejo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La resolución del Consejo será definitiva. Artículo 60. Cuando la cancelación del registro sea por alguna de las causas previstas en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 59 de esta Ley, no se podrá volver a certificar ni registrar ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como mediador. … …

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