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CLAUDIA NELÍ MORALES CERVANTES

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Tipo: ADICION

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, (EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE MENORES);

Propuesta: Artículo Único. - Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: CAPÍTULO II INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 221. Formas de inicio La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia. Tratándose de casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas o testigos de delitos, el Ministerio Público debe dar intervención a las Procuradurías de Protección para que ejerzan la representación coadyuvante y en suplencia, según corresponda. … … … … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Senado de la República, como Cámara de origen, para su trámite legislativo correspondiente. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. CUARTO. Los procedimientos penales para adolescentes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos, salvo que sea en beneficio de la persona.

Dice: CAPÍTULO II INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 221. Formas de inicio La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia. Sin correlativo. … … … …

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