
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 56 A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: PRIMERO. - Se adiciona fracción IX al artículo 56 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 56.- Los titulares de establecimientos mercantiles en que se presten los servicios de Gimnasio, Baños públicos y Masaje, tendrán las siguientes obligaciones: V. Abstenerse de expender bebidas alcohólicas en el interior del establecimiento mercantil; VI. Contar con áreas de vestidores, casilleros y sanitarios para los usuarios, así como extremar las medidas de higiene y aseo en todo el establecimiento mercantil; VII. Tener a disposición del público cajas de seguridad en buen estado, y contratar un seguro para garantizar la guarda y custodia de valores depositados en las mismas; VIII. Tener a la vista del público letreros con recomendaciones para el uso racional del agua, así como información sobre las consecuencias legales de llevar a cabo un acto de explotación sexual comercial infantil; Exhibir en el establecimiento a la vista del público asistente, los documentos que certifiquen la capacitación del personal para efectuar masajes y, en el caso de los gimnasios, contar con la debida acreditación de instructores de aeróbicos, pesas o del servicio que ahí se preste, debiendo contar además con programas permanentes de mantenimiento a los aparatos que se encuentran a disposición de los usuarios; las acreditaciones y los programas a que se hace referencia deberán ser exhibidos a la vista de los usuarios; VI. Exhibir en un lugar visible al público los precios o tarifas de los servicios que se prestan; VII. Contar con personal preparado para prestar asistencia médica, en caso de ser necesario; X. Llevar un registro de todos los usuarios, incluidos los menores de edad que hagan uso de las instalaciones de este tipo de establecimientos; y XI. Los gimnasios, centros deportivos, academias de artes marciales, centros de entrenamiento funcional y cualquier establecimiento mercantil dedicado a la actividad física o deportiva deberán contar durante su horario de operación con al menos un paramédico certificado en sitio, capacitado en primeros auxilios y en el uso de desfibrilador externo automático (DEA). Asimismo, dichos establecimientos deberán contar con: a) Un botiquín de primeros auxilios. b) Señalización visible sobre protocolos de emergencia. Un desfibrilador funcional de acceso rápido para el personal capacitado El Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, supervisará el cumplimiento de esta disposición. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión.
Dice: Artículo 56.- Los titulares de establecimientos mercantiles en que se presten los servicios de Gimnasio, Baños públicos y Masaje, tendrán las siguientes obligaciones: I. Abstenerse de expender bebidas alcohólicas en el interior del establecimiento mercantil; II. Contar con áreas de vestidores, casilleros y sanitarios para los usuarios, así como extremar las medidas de higiene y aseo en todo el establecimiento mercantil; III. Tener a disposición del público cajas de seguridad en buen estado, y contratar un seguro para garantizar la guarda y custodia de valores depositados en las mismas; IV. Tener a la vista del público letreros con recomendaciones para el uso racional del agua, así como información sobre las consecuencias legales de llevar a cabo un acto de explotación sexual comercial infantil; Exhibir en el establecimiento a la vista del público asistente, los documentos que certifiquen la capacitación del personal para efectuar masajes y, en el caso de los gimnasios, contar con la debida acreditación de instructores de aeróbicos, pesas o del servicio que ahí se preste, debiendo contar además con programas permanentes de mantenimiento a los aparatos que se encuentran a disposición de los usuarios; las acreditaciones y los programas a que se hace referencia deberán ser exhibidos a la vista de los usuarios; VI. Exhibir en un lugar visible al público los precios o tarifas de los servicios que se prestan; VII. Contar con personal preparado para prestar asistencia médica, en caso de ser necesario; y Llevar un registro de todos los usuarios, incluidos los menores de edad que hagan uso de las instalaciones de este tipo de establecimientos.