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MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO “LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO”, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1¸ 2; 4, FRACCIÓN VII; 5, PRIMER PÁRRAFO; 7; 8, FRACCIÓN VI Y 10 FRACCIÓN III, DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: Artículo Único.- Se reforman la denominación de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia Para el Distrito Federal, para quedar como “Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia Para la Ciudad de México”, y se reforman los artículos1; 2; 4, fracción VII; 5, primer párrafo; 7; 8, fracción VI y 10 fracción III, de la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia Para el Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y de observancia obligatoria en la Ciudad de México, tiene por objeto establecer y regular los medios alternativos de solución de controversias en la investigación del delito, así como su procedimiento. Artículo 2. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México promoverá los medios alternativos de solución de controversias durante la investigación del delito, incluyendo la etapa correspondiente en el Sistema de Justicia para Adolescentes, a través de la Mediación y la Conciliación, conforme lo señala su Ley Orgánica. Artículo 4. … I. a VI. … VII. fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Artículo 5. La mediación y la conciliación procederán en aquellos casos en que los hechos posiblemente constitutivos de delitos, deban ser investigados por querella o requisito equivalente de parte ofendida; por delitos culposos; o por delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; que no sean considerados como graves, de acuerdo al Código Penal para la Ciudad de México; las leyes especiales de la Ciudad de México; la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México , y demás ordenamientos jurídicos aplicables. … Artículo 7. La información que se genere en los procedimientos de mediación se considerará reservada, en términos de lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México. Artículo 8. … I. a V. … VI. Excusarse de conocer de la mediación o conciliación, cuando se encuentre en alguna de las causas establecidas en la legislación procedimientos penales para la Ciudad de México aplicable, así como de aquellos asuntos de los que conozca por motivo de su cargo, profesión o investidura; VII. a XI. … Artículo 10. … I. y II. … III. Recusar al Mediador que le hayan asignado en los términos que prevé la legislación de procedimientos penales aplicable para la Ciudad de México; IV. a VI. … TRANSITORIO Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia Para el Distrito Federal, Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el Distrito Federal, tiene por objeto establecer y regular los medios alternativos de solución de controversias en la investigación del delito, así como su procedimiento. Artículo 2. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal promoverá los medios alternativos de solución de controversias durante la investigación del delito, incluyendo la etapa correspondiente en el Sistema de Justicia para Adolescentes, a través de la Mediación y la Conciliación, conforme lo señala su Ley Orgánica. Artículo 4. … I. a VI. … VII. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Artículo 5. La mediación y la conciliación procederán en aquellos casos en que los hechos posiblemente constitutivos de delitos, deban ser investigados por querella o requisito equivalente de parte ofendida; por delitos culposos; o por delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; que no sean considerados como graves, de acuerdo al Código Penal para el Distrito Federal; las leyes especiales del Distrito Federal; la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. … Artículo 7. La información que se genere en los procedimientos de mediación se considerará reservada, en términos de lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Artículo 8. … I. a V. … VI. Excusarse de conocer de la mediación o conciliación, cuando se encuentre en alguna de las causas establecidas en la legislación procedimientos penales para el Distrito Federal aplicable, así como de aquellos asuntos de los que conozca por motivo de su cargo, profesión o investidura; VII. a XI. … Artículo 10. … I. y II. … III. Recusar al Mediador que le hayan asignado en los términos que prevé la legislación de procedimientos penales aplicable para el Distrito Federal; IV. a VI. …

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