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ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS FRACCIONES EN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN CONSONANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DE ESCAZÚ);

Propuesta: Único. – Se reforman las fracciones XVI del artículo 1º, XXXV del artículo 7 y VIII del artículo 9 y se adicionan la fracciones VIII al artículo 2 y XXXVIII Bis al artículo 4 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el Apartado A del artículo 13 y del Apartado A del artículo 16 de la Constitució n Política de la Ciudad de Mé xico, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden pu ́ blico e interé s social y tienen por objeto reconocer y regular la protecció n más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, así como: I. a XV. (…) XVI. Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales y las metas nacionales en materia de acceso a la información ambiental, conservació n y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, cambio climático y desarrollo sustentable. Artículo 2o.- Se consideran de utilidad pu ́ blica: I. a VII. (…) VIII. Los mecanismos de acceso a la información ambiental. Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecoló gico y la Protecció n al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevenció n y Gestió n Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos So ́lidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigacio ́ n y Adaptacio ́ n al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de Mé xico, la Ley del Derecho al Acceso, Disposicio ́ n y Saneamiento del Agua de la Ciudad de Me ́ xico, así como las siguientes: I. a XXXVIII. (…) XXXVIII Bis. Información ambiental: Cualquier informacio ́ n escrita, visual, sonora, electro ́ nica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la proteccio ́ n y la gestio ́ n ambientales; XXXIX. a LXIX. Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XXXIV. (…) XXXV. Desarrollar el Sistema de Informacio ́ n Ambiental de la Ciudad de Me ́ xico y emitir el informe pu ́ blico anual sobre el estado que guardan el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales de su jurisdicció n, así como implementar los mecanismos necesarios para el acceso a la información ambiental garantizando los derechos de acceso de la ciudadanía, especialmente de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad; XXXVI. a LIV. Artículo 9.- Las autoridades de la Ciudad de México están obligadas a: I. a VII. (…) VIII. Garantizar mediante sistemas de información ambiental actualizados, públicos y disponibles el derecho de acceso a la informació n pu ́ blica sobre el medio ambiente y establecer mecanismos de participacio ́ n y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales. IX. a XII. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dice: Ley Ambiental de la Ciudad de México. Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el Apartado A del artículo 13 y del Apartado A del artículo 16 de la Constitucio ́n Política de la Ciudad de Me ́ xico, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden pu ́ blico e intere ́ s social y tienen por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, así como: I. a XV. (…) XVI. Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales y las metas nacionales en materia de conservacio ́n y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, cambio climático y desarrollo sustentable. Artículo 2o.- Se consideran de utilidad pu ́ blica: I. a VII. (…) SIN CORRELATIVO Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecolo ́gico y la Proteccio ́ n al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevencio ́n y Gestio ́n Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos So ́ lidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigacio ́ n y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. a XXXVIII. (…) SIN CORRELATIVO XXXIX. a LXIX. Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XXXIV. (…) XXXV. Desarrollar el Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México y emitir el informe público anual sobre el estado que guardan el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales de su jurisdiccio ́n; XXXVI. a LIV. Artículo 9.- Las autoridades de la Ciudad de México están obligadas a: I. a VII. (…) VIII. Garantizar el derecho de acceso a la información pública sobre el medio ambiente y establecer mecanismos de participación y consulta ciudadana en las regulaciones y programas ambientales; IX. a XII.

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