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ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 108 BIS DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 108 BIS DE LA LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue: Artículo 108 BIS.- Con los recursos que se obtengan derivado de las concesiones o permisos administrativos temporales otorgados para instalar y operar sistemas de control y supervisión de estacionamiento en vía pública de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México deberá indemnizar a los ciudadanos que sufran daños y perjuicios, derivado del robo total o de autopartes de sus vehículos estacionados en las zonas de parquímetros. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Administración y Finanzas, serán los responsables de aplicar el mecanismo para la indemnización, misma que, deberá ser igual al costo comercial del vehículo o la autoparte sustraída. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Durante los primeros 90 días naturales de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, deberá publicar los lineamientos para que los ciudadanos hagan válido el seguro de indemnización por robo total o de autopartes de sus vehículos en la zona de parquímetros, estableciendo parámetros claros y sencillos para la obtención del recurso. CUATRO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: Artículo 108 BIS.- En las concesiones • permisos administrativos temporales revocables, que se otorguen para instalar y operar sistemas de control y supervisión de estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública de la Ciudad de México, en las zonas de parquímetros, se establecerá que los concesionarios o permisionarios deberán instalar cámaras de vigilancia, las cuales deberán estar vinculadas al Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones Contacto Ciudadano de la Ciudad de México; y además deberán contratar un seguro para responder los daños y perjuicios, • la pérdida parcial o total, que pudieran sufrir lOs vehículos automotores de los conductores que hayan pagado derecho correspondiente, por el uso de la vía pública.

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