Default profile picture

MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FOMENTO CREATIVO Y RECONSTRUCCIÓN SOCIAL PARA LAS COMUNIDADES ESTUDIANTILES DE SECUNDARIA, NIVELES MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR;

Propuesta: Único. Se reforman las fracciones IV y VII del artículo 2, las fracciones I, II, III, IV, VI, IX y XI del artículo 13; y se adicionan un párrafo segundo al artículo 1, la fracción XVII Bis al artículo 4, y la fracción II Bis al artículo 7, todos de la Ley de Fomento al Cine Mexicano de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 1.- … De la misma forma, tiene el propósito de fomentar la creatividad en todos los sectores sociales, principalmente en los más jóvenes, a fin de enaltecer los valores de diversidad, pluriculturalidad, inclusión y equidad, que contribuyan a la construcción de entornos de paz y al mejoramiento constante de la calidad de vida. Artículo 2.- … I… II… III… IV. Igualdad: dirigida a garantizar que las acciones, programas y políticas culturales relacionadas con el cine mexicano en la Ciudad de México, tengan un sentido distributivo, equitativo, plural y social que propicie una mayor participación de la población en este tipo de manifestaciones culturales, con especial énfasis en las y los jóvenes; V… VI… VII. Respeto: fundado en el rechazo a cualquier forma de discriminación hacia una persona por razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, estado civil, religión, ideología, condición económica o social, trabajo o discapacidad. Artículo 4.- … I… II… III… IV… V… VI… VII… VIII… IX… X… X Bis… XI… XII… XIII… XIV… XV… XVI… XVII… XVII Bis. SECTEI: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. XVIII… Artículo 7… I… II… III… IV… II. Bis. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; Artículo 13.- … I. Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales del cine mexicano de la Ciudad de México en un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural de la entidad, para tal fin, la SECTEI implementará desde su ámbito de competencia programas de participación y fomento a la creatividad en las comunidades estudiantiles de los niveles de secundaria, medio superior y superior; II. Formular la política cultural del cine mexicano de la Ciudad de México reconociendo tanto al creador como al promotor y al espectador cinematográfico, facilitando en todo momento el acceso y participación a todos los habitantes de la entidad, con especial énfasis en las personas jóvenes de la ciudad; III. Crear, conservar, adecuar y equipar espacios de fomento cultural pudiendo contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la normatividad correspondiente, con el fin de que se difunda la cultura del cine mexicano en la Ciudad de México, de manera especial, se establecerán espacios en donde se fomente la creatividad en los plantes educativos de nivel secundaria, medio superior y superior; IV. Crear una red de salas en la Ciudad de México, cuyo fin prioritario sea la exhibición de calidad, de cine mexicano con valores culturales, de manera cotidiana y constante, con el fin de estrechar los vínculos entre creador y espectador de obra audiovisual en la ciudad, se incluirá en esta red, planteles educativos de nivel medio superior y superior; V… VI. Implementar mecanismos de capacitación y profesionalización de los promotores culturales del cine, en las escuelas de nivel medio superior y superior, se establecerán programas para la formación y participación de la comunidad estudiantil en esta actividad; VII… VIII… IX. Promover y apoyar el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y tecnologías libres aplicadas a la creación cinematográfica, así como fomentar la experimentación artística cinematográfica, en su diversidad de formatos, esta actividad se implementará también en los planteles educativos de nivel secundaria, medio superior y superior; X… XI. Promover y facilitar en los sectores sociales más vulnerables tales como, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes, niños y niñas el acceso a la cultura, así como su participación en los procesos que involucran el desarrollo del cine mexicano en la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. La ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se realizarán de forma gradual y progresiva, considerando los recursos disponibles.

Dice: (REFORMADO, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México; tienen por objeto regular las acciones de promoción, fomento y desarrollo del cine mexicano en la Ciudad de México, en sus etapas de investigación, experimentación, producción, post-producción, distribución, promoción y exhibición en su diversidad de manifestaciones. Sin correlativo (REFORMADO, G.O. 29 DE MAYO DE 2023) Artículo 2.- En razón a la contribución del cine mexicano, al desarrollo social, económico y cultural, del pueblo, en la Ciudad de México. Las acciones y programas que los órganos de gobierno de la Ciudad de México lleven a cabo con la finalidad de promover, fomentar y desarrollar al cine mexicano, se regirán por los siguientes derechos y principios: I. Democracia: considerada no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en la justa distribución de la riqueza, en el aprovechamiento equitativo del producto del trabajo social, y en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; II. Desarrollo integral: orientado a incentivar la inversión pública y privada para el fomento, promoción y desarrollo del cine mexicano en la Ciudad de México; III. Diversidad: basada en el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad de la Ciudad de México y que tiene como fin reconocer y respetar las ideas, creencias y expresiones individuales y colectivas, así como garantizar el derecho al desarrollo de la propia cultura cinematográfica y la conservación de las tradiciones; IV. Igualdad: dirigida a garantizar que las acciones, programas y políticas culturales relacionadas con el cine mexicano en la Ciudad de México tengan un sentido distributivo, equitativo, plural y social que propicie una mayor participación (sic) la población en este tipo de manifestaciones culturales; V. Libertad de expresión y asociación: como elementos fundamentales de cualquier producción cinematográfica que debe ser salvaguardados por la autoridad; VI. Propiedad intelectual: integrada por el conjunto de derechos derivados de la producción cinematográfica, en el marco de la Ley Federal de Derechos de Autor y demás disposiciones aplicables; y VII. Tolerancia: fundada en el rechazo a cualquier forma de discriminación hacia una persona por razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, estado civil, religión, ideología, condición económica o social, trabajo o discapacidad. (REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], G.O. 29 DE MAYO DE 2023) Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por: (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) I. Alcaldías: Los Órganos Político- Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) II. Casas de Cultura: Los centros sociales o espacios culturales dependientes de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México y de las Alcaldías. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) III. Creador cinematográfico: Persona dedicadas (sic) a una o varias actividades o manifestaciones relacionadas con la creación y productor de cine en la Ciudad de México; (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) IV. Cine Clubes o Cine Fórum: es la reunión de un grupo de personas, organizadas en un espacio cultural, o en una asociación civil, dedicados (sic) a la presentación y exhibición sistemática de películas, en un entorno de debate, reflexión e interacción entre los asistentes. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) V. Cine en la Ciudad de México: Producción cinematográfica, en sus modalidades de largometraje o cortometraje, ficción o documental, realizada por personas físicas o morales mexicanas, o coproducción en el marco de la Ley Federal de Cinematografía, que se realiza todo o en parte en territorio de la Ciudad de México. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) VI. Difusión Cultural del Cine: Las acciones de las instituciones culturales públicas para dar a conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas manifestaciones, actividades, productos o formas culturales del cine, realizadas en la Ciudad de México. VII. Equipamiento o infraestructura cultural de cine: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea prestar a la población los servicios sociales y culturales a los que esta ley se refiere. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) VIII. PROCINECDMX: El Fideicomiso para Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México. (REFORMADA, G.O. 29 DE MAYO DE 2023) IX. Fideicomiso: Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano de la Ciudad de México. X. Industria cultural cinematográfica: Por su sentido social, es un vehículo de comunicación y expresión artística que constituye una actividad cultural primordial, además del aspecto comercial que le es característico. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 29 DE MAYO DE 2023) X Bis. Película: La obra cinematográfica que contenga una serie de imágenes asociadas, plasmadas en un material sensible idóneo, con o sin sonorización incorporada, con sensación de movimiento, producto de un guión y de un esfuerzo coordinado de dirección, cuyos fines primarios sean de proyección en salas cinematográficas y/o su reproducción para venta, renta. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) XI. Política Cultural del Cine: El conjunto de proyectos, programas y en general, acciones que el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías realicen con el fin de generar, preservar, rescatar, fomentar y desarrollar la cultura del cine en la Ciudad de México. (REFORMADA, G.O. 29 DE MAYO DE 2023) XII. Producción: El proceso sistemático que se sigue para la creación de cualquier obra cinematográfica o audiovisual, y que contempla diferentes etapas de su desarrollo. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) XIII. Productores: Personas físicas o morales con la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de realizar una obra cinematográfica en la Ciudad de México. XIV. Promoción cultural del cine: Los recursos económicos, técnicos, profesionales y logísticos coordinados de manera sistemática, planificada y organizada para la realización de actividades culturales en el ámbito local cuya temática sea la cinematografía. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) XV. Promotor de cine: Toda persona física o moral cuya labor consista en organizar, fomentar y difundir el cine como una expresión cultural, en las comunidades, pueblos, barrios o colonias de la Ciudad de México. XVI. Tecnología libre: La tecnología que permite la libertad de los usuarios para ejecutar, estudiar, cambiar y mejorar la tecnología. Incluye todos aquellos conocimientos tecnológicos que respetan la libertad del conocimiento. Tecnología abierta, que permite su libre reutilización. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) XVII. Secretaría: La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. Sin correlativo XVIII. Programa: Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano. (REFORMADO, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) (REFORMADO, G.O. 29 DE MAYO DE 2023) Artículo 7. Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La Secretaría de Cultura; Sin correlativo III. PROCINECDMX; y IV. Las Alcaldías. Artículo 13.- El programa de Fomento, Promoción y Difusión del Cine Mexicano se sujetará a los siguientes objetivos: (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) I. Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales del cine mexicano de la Ciudad de México en un marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural de la entidad. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) II. Formular la política cultural del cine mexicano de la Ciudad de México reconociendo tanto al creador como al promotor y al espectador cinematográfico, facilitando en todo momento el acceso a todos los habitantes de la entidad. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) III. Crear, conservar, adecuar y equipar espacios de fomento cultural pudiendo contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la normatividad correspondiente, con el fin de que se difunda la cultura del cine mexicano en la Ciudad de México. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) IV. Crear una red de salas en la Ciudad de México, cuyo fin prioritario sea la exhibición de calidad, de cine mexicano con valores culturales, de manera cotidiana y constante, con el fin de estrechar los vínculos entre creador y espectador de obra audiovisual en la ciudad. V. Crear un centro multimedia para la experimentación artística y la investigación tecnológica de nuevas tecnologías y tecnología libre, con el fin de ofrecer a la comunidad, opciones diversas en el uso de la tecnología aplicada al cine. VI. Implementar mecanismos de capacitación y profesionalización de los promotores culturales del cine. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) VII. Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a personas físicas o morales por su contribución a la cultura del cine mexicano de la Ciudad de México. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) VIII. Promover y/o gestionar de acuerdo al ámbito de competencia, apoyos o estímulos a estudiantes, artistas, creadores, investigadores, trabajadores y promotores culturales del cine mexicano que radiquen en la Ciudad de México. IX. Promover y apoyar el desarrollo de nuevas tecnologías y tecnologías libres aplicadas al (sic) la creación cinematográfica, así como fomentar la experimentación artística cinematográfica, en su diversidad de formatos. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) X. Valorar, preservar y difundir el patrimonio cultural del Cine Mexicano en la Ciudad de México. (REFORMADA, G.O. 5 DE ABRIL DE 2018) XI. Promover y facilitar en los sectores sociales más vulnerables tales como, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes, niños y niñas el acceso a la cultura del cine mexicano en la Ciudad de México

Regresar