
PABLO TREJO PÉREZ
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE HUELLA HÍDRICA;
Propuesta: ÚNICO. Se reforma la fracción XV del artículo 1°, se adiciona la fracción XXXVIII Bis al artículo 4°, se reforman la fracción III del artículo 102° y la fracción IV del artículo 268°, todos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Ley Ambiental de la Ciudad de México Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el Apartado A del artículo 13 y del Apartado A del artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, así como: I. al XIV. … XV. El establecimiento de medidas de compensación y mitigación, así como las tendientes a minimizar las huellas ecológica e hídrica y la reversión de los daños al ambiental; y … Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. al XXXVIII. … XXXVIII Bis. Huella hídrica: es un indicador que mide el volumen de agua utilizada, ya sea directa o indirectamente, para producir bienes y servicios. … Artículo 102.- El Gobierno de la Ciudad de México promoverá, impulsará y apoyará el desarrollo de las actividades productivas, a través de las acciones, mecanismos, instrumentos y programas especiales que se establezcan al efecto, en los que considerará, al menos lo siguiente: I. al II. … III. La reducción y/o mitigación de las huellas ecológica e hídrica; … Artículo 268.- Son obligaciones de las personas que se encuentran en la Ciudad de México: I. al III. ... IV. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los recursos naturales, para reducir sus huellas ecológica e hídrica y contribuir al cuidado del ambiente y la acción climática; ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dice: Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el Apartado A del artículo 13 y del Apartado A del artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México, que se refieren al derecho a un medio ambiente sano. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos, así como: I. al XIV. … XV. El establecimiento de medidas de compensación y mitigación, así como las tendientes a minimizar la huella ecológica y la reversión de los daños al ambiental; y Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. al XXXVIII. SIN CORRELATIVO Artículo 102.- El Gobierno de la Ciudad de México promoverá, impulsará y apoyará el desarrollo de las actividades productivas, a través de las acciones, mecanismos, instrumentos y programas especiales que se establezcan al efecto, en los que considerará, al menos lo siguiente: I. al II. … III. La reducción y/o mitigación de la huella ecológica; Artículo 268.- Son obligaciones de las personas que se encuentran en la Ciudad de México: I. al III. ... IV. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los recursos naturales, para reducir su huella ecológica y contribuir al cuidado del ambiente y la acción climática;