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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULO 4, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 5, AMBAS DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REGISTRO DE PRÁCTICAS CULTURALES EN RIESGO DE DESAPARICIÓN;

Propuesta: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACIÓN XXII AL ARTÍCULO 4, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XX AL ARTÍCULO 5, AMBAS DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REGISTRO DE PRÁCTICAS CULTURALES EN RIESGO DE DESAPARICIÓN, en los términos siguientes: PRIMERO. - Se adiciona una fracción XXII al artículo 4, recorriéndose en su orden las subsecuentes: “LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO” [....] Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá como: […] XXI. Promoción cultural: apoyo técnico, profesional y logístico que se proporciona de manera sistemática, planificada y organizada encaminado a la realización de actividades culturales en cualquier ámbito y sector de la sociedad; XXII. Prácticas culturales en riesgo de desaparición: aquellas expresiones del patrimonio cultural inmaterial que, por causas sociales, económicas, territoriales, generacionales o institucionales, se encuentran en una situación de vulnerabilidad que compromete su permanencia y transmisión. Estas incluyen, entre otras, saberes comunitarios, oficios tradicionales, lenguas indígenas, rituales, festividades, técnicas artesanales y expresiones artísticas que no cuenten con reconocimiento, apoyo o visibilidad institucional, y cuya continuidad dependa del fortalecimiento de políticas de salvaguarda y participación comunitaria. XXIII. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; XXIV. Sistema: Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México. SEGUNDO. – Se adiciona la fracción XX del artículo 5 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México, conforme al siguiente texto: […] Artículo 5. Para el cumplimento de la presente Ley, las autoridades en materia cultural tienen la obligación de desarrollar y observar los objetivos siguientes [...] XVIII. Proveer de educación y formación artística gratuita y de calidad a la población de la Ciudad, a través de programas específicos y con énfasis en los grupos de atención prioritaria, y XIX. En lo correspondiente al desarrollo de la cinematografía en la Ciudad, se fomentará la actividad del sector cinematográfico a través del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México, PROCINECDMX; XX. Integrar y mantener actualizado un Registro Público de Prácticas Culturales en Riesgo de Desaparición en la Ciudad de México a efecto de orientar políticas de salvaguardia, fortalecimiento y difusión cultural. […] TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Cultura contará con un plazo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir los lineamientos técnicos del Registro previsto en la siguiente. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: [....] Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá como: […] XXI. Promoción cultural: apoyo técnico, profesional y logístico que se proporciona de manera sistemática, planificada y organizada encaminado a la realización de actividades culturales encualquier ámbito y sector de la sociedad; XXII. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, y XXIII. Sistema: Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México. (SIN CORRELATIVO) […] Artículo 5. Para el cumplimento de la presente Ley, las autoridades en materia cultural tienen la obligación de desarrollar y observar los objetivos siguientes […] XVIII. Proveer de educación y formación artística gratuita y de calidad a la población de la Ciudad, a través de programas específicos y con énfasis en los grupos de atención prioritaria, y XIX. En lo correspondiente al desarrollo de la cinematografía en la Ciudad, se fomentará la actividad del sector cinematográfico a través del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México, PROCINECDMX. (SIN CORRELATIVO) […]

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