
REBECA PERALTA LEÓN
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (EN MATERIA DE DERECHOS PARA ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD);
Propuesta: ÚNICO. – Se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y merecen un trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos: I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad; IV. Derecho a vivir en familia; V. Derecho a la igualdad sustantiva; VI. Derecho a no ser discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; X. Derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XI. Derecho a la educación; XII. Derecho al descanso, al juego y al esparcimiento; XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. Derecho de participación; XVI. Derecho de asociación y reunión; XVII. Derecho a la intimidad; XVIII. Derecho a la seguridad jurídica, acceso a la justicia y al debido proceso; XIX. Derecho a recibir protección especial cuando se encuentre en situación de discriminación múltiple; y XX. Derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información. Estos derechos deberán ser garantizados a las personas adolescentes en conflicto con la Ley penal. Especialmente, las autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos a que se refieren las fracciones I, III; VI; VII; IX; XI, XVII de manera gratuita, integral y segura. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y merecen un trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos: I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad; IV. Derecho a vivir en familia; V. Derecho a la igualdad sustantiva; VI. Derecho a no ser discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; X. Derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XI. Derecho a la educación; XII. Derecho al descanso, al juego y al esparcimiento; XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. Derecho de participación; XVI. Derecho de asociación y reunión; XVII. Derecho a la intimidad; XVIII. Derecho a la seguridad jurídica, acceso a la justicia y al debido proceso; XIX. Derecho a recibir protección especial cuando se encuentre en situación de discriminación múltiple; y XX. Derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información. SIN CORRELATIVO