
CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR, INTRAESCOLAR E INTERESCOLAR Y LA CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 206 SEXTUS, 206 SEPTIMUS, 206 OCTAVUS Y 206 NOVENUS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DE LA CIUDAD DE MÉXICO); SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVI AL ARTÍCULO 5 Y LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR, INTRAESCOLAR E INTERESCOLAR Y LA CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO EN MATERIA DE ACOSO Y VIOLENCIA ESCOLAR, INTRAESCOLAR E INTERESCOLAR PARA CASOS DE REINCIDENCIA, Y LA FACULTAD DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LLEVAR A CABO DICHO REGISTRO;
Propuesta: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CAPÍTULO III ACOSO ESCOLAR, INTRAESCOLAR E INTERESCOLAR LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPITULO IV DE LOS HECHOS TIPIFICADOS COMO DELITOS GRAVES ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Túrnese a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Educación local, contará con un plazo de 90 días naturales para emitir los lineamientos y protocolos necesarios para la implementación de lo dispuesto en este decreto. CUARTO. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán incorporar estos protocolos dentro de sus reglamentos internos en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dice: … Artículo 5. Glosario Para efectos de la presente ley se entenderá por: I. … XXIV. Reglamento: al El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de J usticia de la Ciudad de México; XXV. Servicio Profesional: al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General. Artículo 65. Jefatura General de la Policía de Investigación. La Jefatura General de la Policía de Investigación, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. … XXVI. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género o de sumisión, así como de roles tradicionales asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las preferencias sexuales, identidad género y expresión de género o las actividades a que se dedique la persona, sea víctima o inculpada. ………..