
MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SALUD MENTAL DURANTE EL EMBARAZO Y PUERPERIO;
Propuesta: Único. Se reforma la fracción VI del artículo 64; y se adicionan la fracción VI Bis al artículo 64, y la fracción I Bis al artículo 65, todos de la Ley de Salud de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 64.- … I… II… III... IV… V… VI. La atención de la salud visual, bucal y auditiva; VI Bis. La detección oportuna de algún síntoma de depresión o cualquier trastorno mental, así como la atención y seguimiento necesario, tanto en la etapa de gestación, como en la de puerperio; VI Bis. La detección oportuna de alguno de los síntomas de depresión o algún otro trastorno mental, así como la atención y seguimiento necesario, tanto en la etapa de gestación, como en la de puerperio; VII… VIII… IX… X… XI… Artículo 65.- … I… I Bis. Mecanismos para la detección oportuna de depresión u otro trastorno mental, así como la participación de los círculos cercanos de las personas usuarias, en la atención y seguimiento que se brinde durante la gestación y el puerperio; II… III… IV… V… VI… VII… TRANSITORIOS PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. La ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se realizarán de forma gradual y progresiva, considerando los recursos disponibles.
Dice: Artículo 64. La atención a la salud materno- infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I. La atención digna a las mujeres y personas embarazadas, sin violencia ni discriminación y con perspectiva de género, interseccionalidad, derechos humanos y perspectiva intercultural durante el embarazo, el parto y el puerperio; II. La atención de niñas y niños, así como la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y de su correcta nutrición. Para el cumplimiento de esto último, la Secretaría dará a conocer, por los medios de su alcance y en el ámbito de su competencia, la importancia de la lactancia materna, así como las conductas consideradas discriminatorias que limitan esta práctica y con ello, afecten la dignidad humana de la mujer y el derecho a la alimentación de las niñas y los niños; III. La realización de los estudios de laboratorio y gabinete, aplicación de indicaciones preventivas y tratamiento médico que corresponda, a fin de evitar diagnosticar y controlar defectos al nacimiento; IV. La aplicación del tamiz neonatal ampliado; V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera; VI. La atención de la salud visual, bucal, auditiva y mental; Sin correlativo VII. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, desde los primeros días del nacimiento; VIII. La prevención de la transmisión materno-infantil del VIH-SIDA y de la sífilis congénita; IX. Los mecanismos de aplicación obligatoria a fin de que toda persona embarazada pueda estar acompañada en todo momento, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea; X. La atención dirigida a niñas y niños con el objeto de establecer las acciones necesarias para la detección y prevención oportuna de los tumores pediátricos, y establecer los convenios y coordinación necesarios para ese fin, y XI. La aplicación de la prueba de Evaluación de Desarrollo Infantil, desde el primer mes de nacimiento, de forma periódica hasta los seis años de edad, así como otras pruebas de evaluación del desarrollo psicomotor. Artículo 65. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, la Secretaría establecerá, entre otros, lo siguiente: I. Procedimientos que permitan la participación activa de las familias en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de las personas usuarias; Sin correlativo II. Acciones de orientación y vigilancia institucional fomentando la lactancia materna y la ayuda alimentaria tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil; III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años; IV. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de los menores de 5 años; V. Acciones tendientes a fomentar la práctica de la lactancia materna, así como erradicar la discriminación hacia las mujeres que la realicen en vías y espacios públicos. Para contribuir al fomento de la lactancia, los entes públicos de la Ciudad preferentemente deberán disponer de recursos y el espacio adecuado para la disposición de un lactario en sus sedes; VI. Acciones para informar y posibilitar cuando la infraestructura lo permita, el acompañamiento de las mujeres embarazadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea, en las instituciones de salud públicas y privadas, las cuales deberán tomar las medidas de higiene y seguridad necesarias, y VII. Acciones que posibiliten la incorporación de la partería profesional al modelo de atención “Salud en tu vida” de los servicios de salud de la Ciudad.