Default profile picture

ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE COORDINACIÓN METROPOLITANA;

Propuesta: ÚNICO. Se reforman los artículos 11, 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 11. Mandato o Solicitud de Colaboración. Los órganos a cargo de la función de procuración de justicia y de investigación, podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad, para la práctica de un acto de investigación o procedimental, siempre que dicha solicitud sea realizada de manera fundada y motivada. Los actos de colaboración, convenios o acuerdos de coordinación entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales, alcaldías y municipios, así como con dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública, se realizará de conformidad, con lo previsto en los artículos 21 y 102 A de la Constitución, en el Capítulo IV del Título III del Código Nacional, la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito, procurando una visión integral y coordinada del desarrollo metropolitano, en materia de seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia. La Fiscalía General para el cumplimiento de su objeto, no podrá ser impedida ni coartada en el ejercicio de sus facultades por ninguna autoridad; la población en general y entidades públicas y privadas, deberán prestarle la colaboración que le solicite cuando sean requeridos para ello. Artículo 93. Como parte de la coordinación en materia de seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia, la Fiscalía General, en el ámbito de sus competencias, y previo convenio o acuerdo de coordinación y/o de colaboración, intercambiará, suministrará y sistematizará, según sea el caso, los datos que se generen para coadyuvar a los Sistemas de Seguridad Ciudadana. Asimismo, podrá utilizar la información vertida por los Sistemas en el ámbito de la investigación y persecución de delitos, observando los requerimientos de las leyes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. En tal virtud, podrá coordinarse con el Congreso de la Ciudad de México en la armonización y homologación de normativas que permitan la aplicación de políticas y programas de alcance metropolitano, asegurando su viabilidad jurídica, técnica y financiera. Artículo 94. La Fiscalía General, promoverá acciones con otras instituciones de procuración y administración de justicia, comisiones de derechos humanos, búsqueda de personas y atención a víctimas, en general con todas las instituciones que permitan generar colaboraciones, investigaciones y estudios que permitan mejorar la procuración de justicia, procurando una visión integral y coordinada del desarrollo metropolitano, en materia de seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 11. Mandato o Solicitud de Colaboración. Los órganos a cargo de la función de procuración de justicia y de investigación, podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad, para la práctica de un acto de investigación o procedimental, siempre que dicha solicitud sea realizada de manera fundada y motivada. Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, se realizará de conformidad, con lo previsto en los artículos 21 y 102 A de la Constitución, en el Capítulo IV del Título III del Código Nacional, la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito. La Fiscalía General para el cumplimiento de su objeto, no podrá ser impedida ni coartada en el ejercicio de sus facultades por ninguna autoridad; la población en general y entidades públicas y privadas, deberán prestarle la colaboración que le solicite cuando sean requeridos para ello. Artículo 93. Como parte de la coordinación en materia de seguridad ciudadana, procuración y administración de justicia, la Fiscalía General, en el ámbito de sus competencias, y previo convenio de colaboración, intercambiará, suministrará y sistematizará, según sea el caso, los datos que se generen para coadyuvar a los Sistemas de Seguridad Ciudadana. Asimismo, podrá utilizar la información vertida por los Sistemas en el ámbito de la investigación y persecución de delitos, observando los requerimientos de las leyes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Sin correlativo Artículo 94. La Fiscalía General, promoverá acciones con otras instituciones de procuración y administración de justicia, comisiones de derechos humanos, búsqueda de personas y atención a víctimas, en general con todas las instituciones que permitan generar colaboraciones, investigaciones y estudios que permitan mejorar la procuración de justicia.

Regresar