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ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Tipo: ADICION

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y BUEN MANEJO DE REDES SOCIALES; .

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona la fracción IV Bis al Artículo 30 de la Ley General de educación, para quedar como sigue: Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: I… al IV. … IV Bis. La implementación de la enseñanza sobre el uso adecuado de redes sociales y el crecimiento académico y personal; V… al XXV… TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Remítase a la persona titular del Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dice: Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: I… al IV. … SIN CORRELATIVO V… al XXV…

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