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MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO “LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1º; 2º FRACCIONES I, III, V, VI, VII, VIII Y X; 8º; 9º; 13 PRIMER PÁRRAFO; 14 SEGUNDO PÁRRAFO; 21; 22; 23; 24; 25 FRACCIÓN VII; 26, 27, 28, 29, PRIMER PÁRRAFO EN SUS FRACCIONES II, INCISOS J), K), L), Y M), III Y IV Y SEGUNDO PÁRRAFO; 30, PRIMER PÁRRAFO EN SU FRACCIÓN II; 32 PRIMER PÁRRAFO Y SUS FRACCIONES VI, VII, VIII Y IX; 33; 34; 35; 36; 37 Y 39, DE LA LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: Artículo Único.- Se reforman la denominación de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal, para quedar como “Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en la Ciudad de México”, y se reforman los artículos 1º; 2º fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y X; 8º; 9º; 13 primer párrafo; 14 segundo párrafo; 21; 22; 23; 24; 25 fracción VII; 26, 27, 28, 29, primer párrafo en sus fracciones II, incisos j), k), l), y m), III y IV y segundo párrafo; 30, primer párrafo en su fracción II; 32 primer párrafo y sus fracciones VI, VII, VIII y IX; 33; 34; 35; 36; 37 y 39, de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto regular la hospitalidad y propiciar la interculturalidad, así como salvaguardar los derechos derivados del proceso de movilidad humana. Artículo 2º.- … I. Administración Pública. - La Administración Pública de la Ciudad de México; II. … III. Comunidades de distinto origen nacional. - Los grupos de población cuyos ascendentes provengan de otras nacionalidades o minorías nacionales en otros Estados, o bien los originarios de la Ciudad de México que desciendan de los mismos y se reconozcan como pertenecientes a estos colectivos; IV. … V. VI. VII. VIII. Familiares. - Cónyuge, concubino(a) o conviviente del migrante, así como sus parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo grado y las personas sobre las que el migrante ejerza la patria potestad o la tutela a su cargo reconocidas como familiares por las leyes de la Ciudad de México y por los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos; Huésped. - Toda persona proveniente de distintas entidades federativas o naciones que arriba a la Ciudad de México con la finalidad de transitar en esta entidad, sin importar su situación migratoria, y que goza del marco de derechos y garantías constitucionales y locales, así como el acceso al conjunto de programas y servicios otorgados por el Gobierno de la Ciudad de México. Esta definición incluye a migrantes internacionales, migrantes económicos, transmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y sus núcleos familiares residentes en la Ciudad de México. Ley. - La Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en la Ciudad de México; Migrante. - Persona originaria o residente de la Ciudad de México que salgan de la entidad federativa con el propósito de residir en otra entidad federativa o en el extranjero; IX. … X. Secretaría. - La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 8º.- El criterio de atención a familiares de migrantes consiste en permitir el goce y disfrute de los programas y servicios del Gobierno de la Ciudad de México independientemente del lugar donde se encuentren sus migrantes. Artículo 9º.- El criterio de hospitalidad consiste en el trato digno, respetuoso y oportuno, de la o el huésped que se encuentre en el territorio de la Ciudad de México y posibilitar en el acceso al conjunto de servicios y programas otorgados por el Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 13.- En la Ciudad de México las personas de distinto origen nacional, huéspedes, migrantes y sus familiares, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales aplicables, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables, tienen derecho a: I. a XIV. … Artículo 14.- … Las autoridades de la Ciudad de México tienen el compromiso de combatir los prejuicios y la discriminación, así como asegurar la igualdad de oportunidades para todos mediante la adaptación de las políticas de sus instituciones, programas y servicios a las necesidades de su sociedad diversa, sin comprometer los principios de los derechos humanos. Artículo 21.- La Secretaría fomentará la capacitación de intérpretes y traductores en lenguas indígenas e idiomas distintos al español de comunidades migrantes con mayor presencia en la Ciudad de México, cuyos integrantes estén en vulnerabilidad social, preferentemente, para su apoyo en el ejercicio de sus derechos humanos. Artículo 22.- La Secretaría fomentará la realización de diagnósticos sobre la presencia en la Ciudad de México de comunidades de distinto origen nacional, sus organizaciones, así como migrantes nacionales e internacionales, su contribución en el enriquecimiento sociocultural y económico a la Ciudad. Artículo 23.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, elaborarán materiales didácticos para la comunidad estudiantil en la Ciudad de México que promueva la interculturalidad y el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. Artículo 24.- Las atribuciones establecidas en la presente ley serán ejercidas por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, salvo las que directamente correspondan a la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México por disposición expresa de Ley, y las que corresponda en el ámbito de competencia a la administración pública. Artículo 25.- … I. a VI. … VII. Celebrar actos jurídicos con las dependencias y entidades de la administración pública, incluidas las Alcaldías; VIII. a XV. … Artículo 26.- La Secretaría contará con una unidad administrativa específica para el ejercicio de sus atribuciones en materia de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a migrantes y sus familiares en la Ciudad de México. Artículo 27.- Las Alcaldías ejercerán una coordinación institucional con la Secretaría y demás dependencias y entidades de la administración pública en las materias que regula esta Ley. Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la administración pública, incluidas las Alcaldías, que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionan con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios de interculturalidad, hospitalidad, atención a migrantes y movilidad humana en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas técnicas, programas y demás normatividad que de la misma se derive. Artículo 29.- I. … II. … … a) a i) … j) Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; k) Consejería Jurídica y de Servicios Legales; l) Procuraduría Social, y m) Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México Las y los titulares de las Jefaturas de las Alcaldías, y La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Las y los titulares de las Dependencias, Entidades y Alcaldías podrán designar a un representante que participe en las sesiones de la Comisión en su ausencia; quien debe ocupar un cargo mínimo de Dirección General o su homólogo. … … Artículo 30.- … I. … II. Proponer a las Dependencias, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública, la inclusión en sus políticas y programas los criterios, estrategias y líneas de acción en materia de hospitalidad, interculturalidad y salvaguardia de derechos relacionados con la movilidad humana; III. a VII. … … Artículo 32.- Para la formulación y conducción de las políticas de hospitalidad, interculturalidad, atención a migrantes, y de movilidad humana, los programas de la Administración Pública y de las Alcaldías, el ejercicio de los instrumentos de política, los lineamientos técnicos y demás disposiciones aplicables, se observarán los siguientes criterios: I. … a V. … VI. Crear condiciones para el retorno voluntario de migrantes de la Ciudad de México y propiciar la reintegración familiar; VII. Promocionar la inversión de migrantes mexicanos en proyectos y programas de generación de empleos, crecimiento económico y desarrollo social y de infraestructura en sus comunidades de origen en la Ciudad de México; VIII. Apoyar la integración de huéspedes a la colectividad social de la Ciudad de México, observando la legislación federal aplicable; y IX. Fortalecer los lazos culturales y familiares entre los sujetos de la ley, y sus comunidades de origen, así como entre aquélla y los habitantes de la Ciudad de México, promoviendo el reconocimiento a sus aportes y la valoración de la diversidad y la interacción intercultural. Artículo 33.- En la planificación del desarrollo de la Ciudad de México se deberá incorporar la política de hospitalidad, intercultural, atención a migrantes y de movilidad humana que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. Las dependencias y entidades de la Administración Pública y las Alcaldías serán responsables de aplicar los criterios obligatorios contenidos en esta Ley en las políticas, programas y acciones que sean de su competencia, particularmente las de desarrollo rural, equidad para los pueblos indígenas y comunidades de distinto origen nacional, cultura, desarrollo económico, desarrollo social, desarrollo urbano y vivienda, educación, protección civil, salud, trabajo y fomento del empleo, turismo, procuración social, procuración de justicia y derechos humanos. Para ello, se promoverán políticas de formación y sensibilización hacia estas dependencias y autoridades, con el fin de que todo servidor público tenga conocimiento de los derechos a favor de huéspedes y migrantes, y de su forma de ejercicio. Artículo 34.- La Secretaría formulará, ejecutará y evaluará, con la coordinación que corresponda en su caso, el Programa de Hospitalidad, Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana para la Ciudad de México. Además de los requisitos previstos en la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México el Programa deberá contener: I. a VI. … Artículo 35.- … Así mismo, la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública que corresponda, podrá formular, ejecutar y evaluar programas especiales para atender el retorno de migrantes en la Ciudad de México. Artículo 36.- La Secretaría elaborará y publicará informes en materia de hospitalidad, interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública y las Alcaldías, y con los insumos aportados por los sectores social y privado que trabajan por la integración y los derechos de los sujetos de la ley. Artículo 37.- El Gobierno de la Ciudad de México incluirá anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que envíe al Congreso de la Ciudad de México, la propuesta de recursos necesarios para la aplicación de la política y los programas a que esta Ley se refiere. En ningún caso el presupuesto asignado podrá ser menor al del ejercicio fiscal anterior. La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría, deberá instaurar las medidas necesarias para garantizar el acceso a las ayudas, apoyos y subsidios aplicables para las personas migrantes internacionales en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo 39.- Las infracciones por parte de servidores públicos de la Administración Pública, de las Alcaldías y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a lo previsto en esta Ley, serán sancionadas en términos de lo establecido por la por la legislación aplicable en materia de responsabilidad de servidores públicos de la Ciudad de México, sin perjuicio aquellas contenidas en otras disposiciones legales aplicables. Transitorio Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular la hospitalidad y propiciar la interculturalidad, así como salvaguardar los derechos derivados del proceso de movilidad humana. Artículo 2º.- … I. Administración Pública. - La Administración Pública del Distrito Federal; II. … III. Comunidades de distinto origen nacional. - Los grupos de población cuyos ascendentes provengan de otras nacionalidades o minorías nacionales en otros Estados, o bien los originarios del Distrito Federal que desciendan de los mismos y se reconozcan como pertenecientes a estos colectivos; IV. … V. Familiares. - Cónyuge, concubino(a) o conviviente del migrante, así como sus parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo grado y las personas sobre las que el migrante ejerza la patria potestad o la tutela a su cargo reconocidas como familiares por las leyes del Distrito Federal y por los tratados internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos; VI. Huésped. - Toda persona proveniente de distintas entidades federativas o naciones que arriba al Distrito Federal con la finalidad de transitar en esta entidad, sin importar su situación migratoria, y que goza del marco de derechos y garantías constitucionales y locales, así como el acceso al conjunto de programas y servicios otorgados por el Gobierno del Distrito Federal. Esta definición incluye a migrantes internacionales, migrantes económicos, transmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y sus núcleos familiares residentes en la Ciudad de México. VII. Ley. - La Ley de Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana en el Distrito Federal; VIII. Migrante. - Persona originaria o residente del Distrito Federal que salgan de la entidad federativa con el propósito de residir en otra entidad federativa o en el extranjero; IX. … X. Secretaría. - La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal. Artículo 8º.- El criterio de atención a familiares de migrantes consiste en permitir el goce y disfrute de los programas y servicios del Gobierno del Distrito Federal independientemente del lugar donde se encuentren sus migrantes. Artículo 9º.- El criterio de hospitalidad consiste en el trato digno, respetuoso y oportuno, de la o el huésped que se encuentre en el territorio del Distrito Federal y posibilitar en el acceso al conjunto de servicios y programas otorgados por el Gobierno del Distrito Federal. Artículo 13.- En el Distrito Federal las personas de distinto origen nacional, huéspedes, migrantes y sus familiares, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales aplicables, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables, tienen derecho a: I. a XIV. … Artículo 14.- … Las autoridades del Distrito Federal tienen el compromiso de combatir los prejuicios y la discriminación, así como asegurar la igualdad de oportunidades para todos mediante la adaptación de las políticas de sus instituciones, programas y servicios a las necesidades de su sociedad diversa, sin comprometer los principios de los derechos humanos. Artículo 21.- La Secretaría fomentará la capacitación de intérpretes y traductores en lenguas indígenas e idiomas distintos al español de comunidades migrantes con mayor presencia en el Distrito Federal, cuyos integrantes estén en vulnerabilidad social, preferentemente, para su apoyo en el ejercicio de sus derechos humanos. Artículo 22.- La Secretaría fomentará la realización de diagnósticos sobre la presencia en el Distrito Federal de comunidades de distinto origen nacional, sus organizaciones, así como migrantes nacionales e internacionales, su contribución en el enriquecimiento sociocultural y económico a la Ciudad. Artículo 23.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, elaborarán materiales didácticos para la comunidad estudiantil en el Distrito Federal que promueva la interculturalidad y el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. Artículo 24.- Las atribuciones establecidas en la presente ley serán ejercidas por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, salvo las que directamente correspondan al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por disposición expresa de Ley, y las que corresponda en el ámbito de competencia a la administración pública. Artículo 25.- … I. a VI. … VII. Celebrar actos jurídicos con las dependencias y entidades de la administración pública, incluidas las delegaciones; VIII. a XV. … Artículo 26.- La Secretaría contará con una unidad administrativa específica para el ejercicio de sus atribuciones en materia de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a migrantes y sus familiares en el Distrito Federal. Artículo 27.- Las delegaciones ejercerán una coordinación institucional con la Secretaría y demás dependencias y entidades de la administración pública en las materias que regula esta Ley. Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la administración pública, incluidas las delegaciones, que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionan con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios de interculturalidad, hospitalidad, atención a migrantes y movilidad humana en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas técnicas, programas y demás normatividad que de la misma se derive. Artículo 29.- … I. … II. … a) a i) … j) Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; k) Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y l) Procuraduría Social. m) Instituto de las Mujeres del Distrito Federal III. Las y los titulares de las Jefaturas Delegacionales; y IV. La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Las y los titulares de las Dependencias, Entidades y Delegaciones podrán designar a un representante que participe en las sesiones de la Comisión en su ausencia; quien debe ocupar un cargo mínimo de Dirección General o su homólogo. … … Artículo 30.- … I. … II. Proponer a las Dependencias, Entidades y Delegaciones de la Administración Pública, la inclusión en sus políticas y programas los criterios, estrategias y líneas de acción en materia de hospitalidad, interculturalidad y salvaguardia de derechos relacionados con la movilidad humana; III. a VII. … … Artículo 32.- Para la formulación y conducción de las políticas de hospitalidad, interculturalidad, atención a migrantes, y de movilidad humana, los programas de la Administración Pública y de las delegaciones, el ejercicio de los instrumentos de política, los lineamientos técnicos y demás disposiciones aplicables, se observarán los siguientes criterios: I. … a V. … VI. Crear condiciones para el retorno voluntario de migrantes del Distrito Federal y propiciar la reintegración familiar; VII. Promocionar la inversión de migrantes mexicanos en proyectos y programas de generación de empleos, crecimiento económico y desarrollo social y de infraestructura en sus comunidades de origen en el Distrito Federal; VIII. Apoyar la integración de huéspedes a la colectividad social del Distrito Federal, observando la legislación federal aplicable; y IX. Fortalecer los lazos culturales y familiares entre los sujetos de la ley, y sus comunidades de origen, así como entre aquélla y los habitantes del Distrito Federal, promoviendo el reconocimiento a sus aportes y la valoración de la diversidad y la interacción intercultural. Artículo 33.- En la planificación del desarrollo del Distrito Federal se deberá incorporar la política de hospitalidad, intercultural, atención a migrantes y de movilidad humana que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. Las dependencias y entidades de la Administración Pública y las delegaciones serán responsables de aplicar los criterios obligatorios contenidos en esta Ley en las políticas, programas y acciones que sean de su competencia, particularmente las de desarrollo rural, equidad para los pueblos indígenas y comunidades de distinto origen nacional, cultura, desarrollo económico, desarrollo social, desarrollo urbano y vivienda, educación, protección civil, salud, trabajo y fomento del empleo, turismo, procuración social, procuración de justicia y derechos humanos. Para ello, se promoverán políticas de formación y sensibilización hacia estas dependencias y autoridades, con el fin de que todo servidor público tenga conocimiento de los derechos a favor de huéspedes y migrantes, y de su forma de ejercicio. Artículo 34.- La Secretaría formulará, ejecutará y evaluará, con la coordinación que corresponda en su caso, el Programa de Hospitalidad, Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana para el Distrito Federal. Además de los requisitos previstos en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, el Programa deberá contener: I. a VI. … Artículo 35.- … Así mismo, la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública que corresponda, podrá formular, ejecutar y evaluar programas especiales para atender el retorno de migrantes en el Distrito Federal. Artículo 36.- La Secretaría elaborará y publicará informes en materia de hospitalidad, interculturalidad, atención a migrantes y movilidad humana, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública y las delegaciones, y con los insumos aportados por los sectores social y privado que trabajan por la integración y los derechos de los sujetos de la ley. Artículo 37.- El Gobierno del Distrito Federal incluirá anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la propuesta de recursos necesarios para la aplicación de la política y los programas a que esta Ley se refiere. En ningún caso el presupuesto asignado podrá ser menor al del ejercicio fiscal anterior. La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en coordinación con la Secretaría, deberá instaurar las medidas necesarias para garantizar el acceso a las ayudas, apoyos y subsidios aplicables para las personas migrantes internacionales en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo 39.- Las infracciones por parte de servidores públicos de la Administración Pública, de las Delegaciones y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a lo previsto en esta Ley, serán sancionadas en términos de lo establecido por la por la legislación aplicable en materia de responsabilidad de servidores públicos del Distrito Federal, sin perjuicio aquellas contenidas en otras disposiciones legales aplicables.

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