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JUAN ESTUARDO RUBIO GUALITO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO PLANTEANDO LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA NOCTURNA

Tipo: REFORMA

Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PLANTEANDO LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA NOCTURNA;

Propuesta: ÚNICO. SE REFORMA el artículo 61 y 63; y SE ADICIONA un párrafo segundo a la fracción I del artículo 170, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, seis la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Este descanso deberá realizarse en espacios adecuados, tranquilos y seguros que permitan reducir la fatiga laboral y preservar la salud del trabajador. Artículo 170.- … I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso. Queda prohibida la asignación de jornadas nocturnas a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, independientemente del tiempo de gestación o puerperio. En caso de labores imprescindibles en horario nocturno, se deberá otorgar un cambio de turno o medidas de protección equivalentes sin afectación salarial; II. a VII. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación. SEGUNDO. El Ejecutivo Federal y las autoridades laborales correspondientes deberán, en un plazo no mayor a 90 días naturales, emitir los lineamientos necesarios para la aplicación progresiva de las disposiciones aquí contenidas. TERCERO. Los centros de trabajo contarán con un plazo de 180 días naturales para adecuarse a las nuevas disposiciones conforme a su capacidad operativa.”

Dice: Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; SIN CORRELATIVO II. a VII. …

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