
ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 56 Y 58 DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL;
Propuesta: Artículo 56.- Para la determinación e implementación de medidas objeto de reparación integral, se generará un plan individual de reparación, donde se determinen los derechos afectados, el daño cometido por el hecho victimizante, y se establezcan las medidas necesarias para garantizar la reparación integral y sus términos. Las medidas desarrolladas para la Reparación Integral se tendrán con cargo al Fondo de la Ciudad de México. La compensación inmediata por omisión flagrante operará bajo los mismos criterios contenidos en el presente capítulo, en los hechos delictivos siempre y cuando la víctima haya realizado comunicación directa con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de cualquier medio, y durante los siguientes treinta minutos no haya sido auxiliada por ningún elemento policial. Artículo 58.- Para el cálculo de la indemnización correspondiente, se valorará el momento de la consumación del delito o la temporalidad de la ocurrencia de la violación de derechos humanos de que se trate, según sea el caso, así como el impacto biopsicosocial en la vida de la víctima. … … … … … El Gobierno de la Ciudad de México compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en su legislación penal vigente, así como en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia del delito. Cuando la víctima haya hecho de conocimiento la comisión de un hecho delictivo por cualquier medio de comunicación directa, con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y durante los siguientes treinta minutos no haya sido auxiliada por ningún elemento policial, podrá reclamar una compensación inmediata por omisión flagrante. Asimismo, se informará a las víctimas sobre el procedimiento para la compensación inmediata, utilizando los criterios de proporcionalidad contenidos en el presente capítulo. Su devolución no excederá de diez días naturales a partir de la fecha en que debió realizarse el auxilio por parte de la autoridad competente. La falsedad de la información que de manera dolosa se proporcione a la autoridad, anulará el procedimiento de compensación inmediata por omisión flagrante. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado por la autoridad competente, de conformidad con la legislación aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO. - La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México deberá emitir los lineamientos operativos y metodológicos para calcular y aplicar la compensación inmediata por omisión flagrante, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. QUINTO. - El Gobierno de la Ciudad de México deberá garantizar que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral cuente con suficiencia presupuestal anual para la implementación de este mecanismo, y reportar al Congreso local los ajustes realizados para este fin. SEXTO. - La Secretaría de Seguridad Ciudadana y el C5 deberán implementar, en un plazo de 120 días, un mecanismo digital de registro y trazabilidad de llamadas de emergencia, a fin de facilitar la verificación de los hechos en que se funde la compensación inmediata por omisión flagrante.
Dice: Artículo 56.- Para la determinación e implementación de medidas objeto de reparación integral, se generará un plan individual de reparación, donde se determinen los derechos afectados, el daño cometido por el hecho victimizante, y se establezcan las medidas necesarias para garantizar la reparación integral y sus términos. Las medidas desarrolladas para la Reparación Integral se tendrán con cargo al Fondo de la Ciudad de México. Sin correlativo Artículo 58.- Para el cálculo de la indemnización correspondiente, se valorará el momento de la consumación del delito o la temporalidad de la ocurrencia de la violación de derechos humanos de que se trate, según sea el caso, así como el impacto biopsicosocial en la vida de la víctima. … … … … … El Gobierno de la Ciudad de México compensará de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos considerados como graves en su legislación penal vigente, así como en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental como consecuencia del delito. Sin correlativo