
PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE ESTABLECER UN PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL JUVENIL EN EL SECTOR PÚBLICO,
Propuesta: ÚNICO.- Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V al artículo 118 de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México: Artículo 118.- ... l. a III. ... V. Establecer, en coordinación con el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México y las unidades administrativas de recursos humanos de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México, un programa de inclusión laboral juvenil que reserve al menos el tres por ciento de vacantes anuales para personas jóvenes, prioritariamente aquellas que enfrenten condiciones de vulnerabilidad o discriminación; y V. Las demás que le otorgue esta ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 118.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Promover las estrategias y acciones para establecer las políticas relativas a la Primera Experiencia Laboral; Il. Garantizar el derecho del trabajo de las personas jóvenes por medio de un sistema de empleo; Ill. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo entre las personas jóvenes, y SIN CORRELATIVO IV. Las demás que le otorgue esta ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.