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ERNESTO VILLARREAL CANTÚ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA LAS ACTUALES FRACCIONES XVI Y XXVI, Y SE ADICIONAN NUEVAS FRACCIONES XVII, XVIII, XIX, XX, XXI Y XXX, RECORRIENDO LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 4, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DEFINICIONES SOBRE DISCAPACIDAD Y RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD ORGÁNICA O VISCERAL;

Propuesta: Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I a XV. … XVI. Discapacidad.- Resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia de carácter físico, orgánico-visceral, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, con las barreras debidas a la actitud y al entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas; XVII. Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; XVIII. Discapacidad Orgánico- Visceral. Es la pérdida o disminución temporal o permanente de la función de uno o más órganos internos del cuerpo humano, ocasionada por enfermedades crónico degenerativas, que limitan el desarrollo de una vida plena en igualdad de oportunidades. XIX. Discapacidad Mental. A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; XX. Discapacidad Intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; XXI.Discapacidad Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. XXII a XXIX… XXX. Persona con Discapacidad.- Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, orgánico-visceral, sensorial, cognitivo- intelectual o psicosocial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas; … Artículo 23.- Para garantizar el derecho al trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, lo siguiente: I a IX. … X. Concientizar y sensibilizar a las personas empleadoras a efecto que permitan las ausencias laborales con motivo de tratamientos sustitutivos, en casos de discapacidad orgánica visceral, sin afectación al salario o historial laboral. … TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México..

Dice: Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I a XV. … XVI. Discapacidad.- Resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, con las barreras debidas a la actitud y al entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas; Sin correlativo, se recorren las fracciones subsecuentes. … XXVI. Persona con Discapacidad.- Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, sensorial, cognitivo- intelectual o psicosocial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas; … Artículo 23.- Para garantizar el derecho al trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, lo siguiente: I a IX. … Sin correlativo

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