
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 31 Y 38 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; 9 FRACCIONES II Y III, 11, 12, 31 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 96 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: Artículo Primero. Se reforman los artículos 31 y 38 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera: … … … … … … Tratándose de infracciones cometidas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, la Persona Juzgadora las hará del conocimiento del órgano interno de control que corresponda a efecto de que se inicie el procedimiento de sanción conducente. Artículo 38.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en cumplimiento de órdenes emitidas por aquellos de quienes se tenga dependencia laboral o económica, la Persona Juzgadora impondrá la sanción correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien hubiese emitido la orden. Tratándose de personas morales, se requerirá la presencia del representante legal y en este caso sólo podrá imponerse como sanción la multa. Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, la Persona Juzgadora turnará un expediente al órgano interno de control de la institución a la que pertenezca el servidor público a efecto de que este inicie el procedimiento de sanción que corresponda. Artículo Segundo. Se reforman los artículos 9 fracciones II y III, 11, 12 y 31 y se adiciona un artículo 96 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Artículo 9. Fines Institucionales El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General y tiene como fines: I. … II. Otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, pronta y expedita, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; III. Fortalecer el Estado de Derecho de la Ciudad de México, dando cumplimiento estricto a la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ella emanen; IV. a IX. … Artículo 11. Mandato o Solicitud de Colaboración. … … La Fiscalía General para el cumplimiento de su objeto, no podrá ser impedida ni coartada en el ejercicio de sus facultades por ninguna autoridad, pero su personal estará obligado, en ejercicio de sus funciones, a cumplir y respetar las leyes locales; la población en general y entidades públicas y privadas, deberán prestarle la colaboración que le solicite cuando sean requeridos para ello. La Fiscalía General formalizará convenios de colaboración con autoridades administrativas para el cumplimiento de su objeto y garantizar que el desarrollo de sus funciones no afecte a la ciudadanía o sea causa de detrimento o menoscabo de la convivencia ciudadana, los bienes públicos o la seguridad pública. Artículo 12. Modelo de Procuración de Justicia La Fiscalía General establecerá un Modelo de Procuración de Justicia, cuyos componentes atenderán el combate a la corrupción institucional; atención e investigación centrada en los Derechos Humanos de las personas; evitar afectaciones a la ciudadanía; evitar la generación de riesgos a la seguridad pública; diversificación de canales de recepción de denuncias, querellas y reducción significativa de tiempos de atención; despliegue territorial estratégico; segmentación de casos; impulso de la justicia restaurativa para atender delitos de bajo impacto; resultados en delitos complejos; mejora de infraestructura y capacidades del personal; profesionalización de la gestión institucional y control interno. Artículo 31. Objetivos del Programa de Persecución Penal El programa de persecución penal, tendrá como objetivos. I. a IV. … V. La revisión del índice delictivo y la actuación en consecuencia; y VI. Reducir los tiempos de investigación para garantizar una procuración de justicia pronta y expedita. Artículo 96 Bis. Las Fiscalías que reciban toda queja interpuesta por la ciudadanía y vecinos, que mencione el abandono de unidades vehiculares en calles aledañas a los Ministerios Públicos, o en calles y colonias alejadas de esas oficinas, por más de dos meses y que sean parte de una carpeta de investigación, deberán realizar el procedimiento de arrastre y depósito de las unidades vehiculares, para que, en su caso, se proceda al Programa Permanente de Chatarrización que refiere la normatividad de movilidad aplicable. Para el caso, se deberán suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, con las Alcaldías, y en su caso con empresas del sector privado, para su depósito temporal o destino final de las unidades vehiculares. Además, informarán al órgano interno de control de la queja interpuesta a efecto de que se inicie el procedimiento de sanción que corresponda en contra de las personas servidoras públicas que resulten responsables de dicho abandono. Artículos Transitorios. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2025.
Dice: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TEXTO VIGENTE Artículo 31.- Para efectos de esta Ley las infracciones se clasifican y sancionan de la siguiente manera: … … … … … … Sin correlativo Artículo 38.- Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean cometidas en cumplimiento de órdenes emitidas por aquellos de quienes se tenga dependencia laboral o económica, la Persona Juzgadora impondrá la sanción correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien hubiese emitido la orden. Tratándose de personas morales, se requerirá la presencia del representante legal y en este caso sólo podrá imponerse como sanción la multa. Sin correlativo LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TEXTO VIGENTE Artículo 9. Fines Institucionales El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General y tiene como fines: I. … II. Otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; III. Fortalecer el Estado de Derecho de la Ciudad de México; IV. a IX. … Artículo 11. Mandato o Solicitud de Colaboración. … … La Fiscalía General para el cumplimiento de su objeto, no podrá ser impedida ni coartada en el ejercicio de sus facultades por ninguna autoridad; la población en general y entidades públicas y privadas, deberán prestarle la colaboración que le solicite cuando sean requeridos para ello. Sin Artículo 12. Modelo de Procuración de Justicia La Fiscalía General establecerá un Modelo de Procuración de Justicia, cuyos componentes atenderán el combate a la corrupción institucional; atención centrada en los Derechos Humanos de las personas; diversificación de canales de recepción de denuncias, querellas y reducción significativa de tiempos de atención; despliegue territorial estratégico; segmentación de casos; impulso de la justicia restaurativa para atender delitos de bajo impacto; resultados en delitos complejos; mejora de infraestructura y capacidades del personal; profesionalización de la gestión institucional y control interno. Artículo 31. Objetivos del Programa de Persecución Penal El programa de persecución penal, tendrá como objetivos. I. a IV. … V. La revisión del índice delictivo y la actuación en consecuencia. SIN CORRELATIVO