Default profile picture

PAULO EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, UNA ATENCIÓN PREFERENCIAL EN LA REALIZACIÓN DE TODOS LOS TRÁMITES PRESENCIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS;

Propuesta: “Artículo 54. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de alcaldía digital, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. a III. (…) y; IV. Brindar atención preferencial a personas con discapacidad en los trámites presenciales y prestación de servicios públicos. Artículo 124. Las Alcaldías elaborarán mecanismos y acciones de gobierno abierto, que permita: I. a IV. (…) (…) Garantizar a las personas con discapacidad, la atención preferencial en los trámites presenciales y prestación de servicios públicos que prestan. (…) (…). Artículo 207. Las y los integrantes de las Alcaldías deberán: I. a IV. (…) V. Asegurarse que las áreas destinadas a la atención ciudadana en materia de trámites y prestación de servicios públicos cuenten con los mecanismos y dispositivos adecuados para brindar la atención preferencial de personas con discapacidad. VI. Realizar campañas de difusión y hacer del conocimiento al público en general de la atención preferencial en materia de trámites presenciales y prestación de servicios públicos a las personas con discapacidad. VII. a XV. (…)” . IX. Artículos Transitorios; PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las alcaldías contarán con un plazo de sesenta días naturales para implementar los mecanismos y acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dice: Artículo 54. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de alcaldía digital, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. a III; (…); y SIN CORRELATIVO Artículo 124. Las Alcaldías elaborarán mecanismos y acciones de gobierno abierto, que permita: I. a IV. (…). La Alcaldía implementará los mecanismos electrónicos necesarios en materia de trámites y servicios administrativos ágiles, pertinentes, sencillos y de fácil comprensión para los usuarios, que permitan la prestación de un servicio más eficiente y se eliminarán los trámites innecesarios que obstaculicen los procesos administrativos, que incrementen el costo operacional e impidan la prestación de servicios públicos de forma eficiente. SIN CORRELATIVO Lo anterior sin dejar de buscar la constante innovación, instrumentación e implementación de nuevas tecnologías aplicadas a la apertura de datos públicos que los hagan interactivos. A efecto de garantizar el derecho de las personas a relacionarse y comunicarse, mediante el uso de medios electrónicos y, tecnologías de la información y comunicación de uso generalizado, las Alcaldías, deberán asegurar el uso efectivo del Autenticador Digital Único para la gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos, en términos de lo establecido en la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México. Artículo 207. Las y los integrantes de las Alcaldías deberán: I. a IV. (…); SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO V. a XIII. (...).

Regresar