
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: MODIFICACION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN II AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS;
Propuesta: PRIMERO. - Se modifica la fracción III del artículo 5º de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I (…) II. Agresión: Cualquier acto, acción u omisión que cause daño o afectación a la vida, integridad física, psicológica, moral o económica de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, así como a sus bienes o entorno familiar, en razón del ejercicio de su labor. Se considerarán agresiones las amenazas, hostigamiento, intimidación, ataques físicos o digitales, persecución judicial infundada, las acciones de coerción, censura directa o indirecta, represalias económicas y cualquier otro acto que restrinja o inhiba el libre ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, y todas aquellas señaladas en el artículo 40 de la presente Ley, con motivo del ejercicio de su actividad. III-XXII SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión.
Dice: Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I… II. Agresión: Toda conducta que atente de cualquier forma contra la vida, la integridad física, psicológica, moral o económica, libertad o seguridad, así como a los bienes o derechos de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas, familiares o personas vinculadas a ellas y todas aquellas señaladas en el artículo 40 de la presente Ley, con motivo del ejercicio de su actividad. III-XXII