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LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: PRIMERO. Se REFORMA el Artículo 12 en su fracción XIV y se ADICIONA una fracción XI Ter a la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, para quedar como sigue: Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México Artículo 12.- Son obligaciones de los titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: I.a XI Bis. … XI Ter. Abstenerse de presentar cualquier tipo de espectáculo en donde se difundan, ejecuten, transmitan o escuchen narcocorridos. XII.a XIII. … XIV. Prohibir durante la celebración del Espectáculo de que se trate, las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar la prostitución o drogadicción, cualquier tipo de apología del delito y en general aquellas que pudieran constituir una infracción o delito; XV.a XXVI. … SEGUNDO. Se ADICIONAN una fracción XV al Artículo 44 y un Artículo 46 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México Artículo 44. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender investigar, perseguir y sancionar conforme a derecho corresponda, los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I.a X. … XI. La difusión de contenidos que hagan apología del delito, narcocorridos y en general cualquier elemento que promocione, publicite o difunda elementos relacionados con la narcocultura. Artículo 46 Bis. Las autoridades educativas de todos los niveles, serán responsables de la supervisión y la ejecución de medidas en las instalaciones escolares, a fin de que, en los festivales, presentaciones, actividades académicas y extra académicas no se difunda, promocione, ejecute, transmita ni publiciten narcocorridos y en general, aquella música que realice apología del delito. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. La Secretaría de Educación de la Ciudad de México y las autoridades administrativas en materia de espectáculos públicos, deberán armonizar sus Reglamentos, lineamientos administrativos y procedimientos a lo establecido en el presente DECRETO, en un término improrrogable de sesenta días naturales contados al día siguiente de la entrada en vigor del mismo. TERCERO. Se DEROGAN todas y cada una de las disposiciones que se opongan al presente DECRETO.

Dice: -

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