
ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS FRACCIONES EN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE INCENTIVOS PARA LA CONSERVACIÓN DE POLINIZADORES);
Propuesta: Único. – Se se adicionan la fracciones LV Bis al artículo 7, XIII al artículo 9, XIV al artículo 17 y IX al artículo 73 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a LIV. (…) LV. Promover incentivos para la conservación de polinizadores, con especial enfoque en la producción sostenible, la conservación de especies endémicas y el cuidado de las zonas de producción. Artículo 9.- Las autoridades de la Ciudad de México están obligadas a: I. a XII. (…) XIII. Promover incentivos para la conservación de polinizadores. Artículo 17.- En la formulación de los Programas Especiales Ambientales, se deberán considerar los siguientes criterios: I. a XIII. (…) XIV. La promoción incentivos para la conservación de polinizadores, con especial enfoque en la producción sostenible, la conservación de especies endémicas y el cuidado de las zonas de producción. Artículo 73. La Secretaría diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará: I. a VIII. (…) IX. Promover la la conservación de polinizadores, con especial enfoque en la producción sostenible, la conservación de especies endémicas y el cuidado de las zonas de producción. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dice: Ley Ambiental de la Ciudad de México. Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a LIV. (…) SIN CORRELATIVO Artículo 9.- Las autoridades de la Ciudad de México están obligadas a: I. a XII. (…) SIN CORRELATIVO Artículo 17.- En la formulación de los Programas Especiales Ambientales, se deberán considerar los siguientes criterios: I. a XIII. (…) SIN CORRELATIVO Artículo 73. La Secretaría diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará: I. a VIII. (…) SIN CORRELATIVO