
MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE LAS DIVERSAS FORMAS DE VIOLENCIA QUE TRANSGREDEN EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL;
Propuesta: ÚNICO. – Se reforma el artículo 27 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, conforme al siguiente texto: LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO “[…] Artículo 27. El derecho a la integridad personal implica la protección contra cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica, digital, laboral, institucional, patrimonial, obstétrica, por razón de género, comunitaria, la privación arbitraria de la vida y la libertad, la trata de personas en todas sus formas, las desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, los crímenes de odio, los feminicidios, la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Así como cualquier otra forma de violencia que transgreda este derecho. Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las autoridades competentes deberán, en el ámbito de sus atribuciones, realizar las adecuaciones normativas, administrativas y de política pública necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dice: “[…] Artículo 27. El derecho a la integridad personal implica la protección contra cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, y económica la privación arbitraria de la vida y la libertad, la trata de personas en todas sus formas, las desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, los crímenes de odio, los feminicidios, la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [SIN CORRELATIVO] […]”