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JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 6 BIS ASÍ COMO LAS FRACCIONES III BIS, III TER, III QUATER Y III QUINQUES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 350 BIS Y 350 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE LICENCIAS PARA PERSONAS PASEADORAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: PRIMERO. Se adiciona un artículo 6 Bis, así como las fracciones III Bis, III Ter, III Quater, III Quinques al artículo 73 de la Ley de Protección de los Animales de la Ciudad de México, para quedar cómo sigue: LEY DE PROTECCIÓN PARA LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO XII DE LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 6 Bis. Las personas paseadoras que ofrezcan su servicio deberán contar con una licencia expedida por la Agencia de Atención Animal, la cual garantizará que poseen la certificación correspondiente que acredite conocimientos básicos sobre el cuidado y manejo responsable de los animales. Para obtener dicha licencia se deberán acreditar cursos de primeros auxilios, manejo de conducta animal, y normas de bienestar animal, mismos que deberán ser renovados de manera anual. La expedición de esta licencia tendrá como objetivo regular esta actividad, garantizar la seguridad de los animales y de la comunidad, y fomentar el trato digno y respetuoso hacia los seres sintientes. Artículo 73. - … I a III. … III Bis. Emitir los criterios y lineamientos técnicos de capacitación para las personas paseadoras, asegurando que cuenten con los conocimientos necesarios sobre el manejo, bienestar, seguridad y trato digno a los animales durante los paseos; III Ter. Establecer los estándares operativos mínimos que regulen la actividad que realicen las personas paseadoras, incluyendo disposiciones sobre el número máximo de animales por paseo, equipo requerido, medidas de control y prevención de riesgos para las personas y los animales; III Quater. Elaborar las bases para proporcionar tratamiento etológico a los animales alojados en las zonas de resguardo temporal de las Alcaldías, así como los lineamientos técnicos de operación a los que deberán sujetarse; III Quinques. Integrar y actualizar el Padrón de Personas Paseadoras de la Ciudad de México, asegurando su operatividad y acceso público conforme a la normatividad aplicable; IV a XXVII. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La emisión de las licencias, referidas en el artículo 6 Bis de esta Ley, se realizará y operará con los recursos humanos, materiales y financieros ya asignados. SEGUNDO. Se reforman los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar cómo sigue: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL 350 Bis. A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes y al doble cuando quien incurra en los supuestos siguientes sea una persona que cuenta con licencia de paseador: I a III. . … … … … ARTÍCULO 350 Ter. A quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de este Código, en caso de que los actos de maltrato o crueldad sean cometidos por una persona con licencia de paseador, la pena aumentará en dos terceras partes. … … … … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Sin correlativo Artículo 73. - La Agencia de Atención Animal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinarse con las autoridades competentes y entidades académicas para establecer mecanismos adecuados para la estimación anual de animales abandonados en espacios públicos, de acuerdo a las herramientas estadísticas disponibles; II. Coordinar y concentrar los datos cualitativos y cuantitativos que se desprendan del registro único digital para animales de compañía de la Ciudad de México, asegurándose que en la prestación de servicios públicos relacionados con los animales de compañía siempre se lleve a cabo su registro; III. Emitir los criterios de capacitación y en su caso capacitar a funcionarios públicos y en general a la población de la Ciudad de México, en la materia de la presente Ley; IV. a XXVII. … ARTÍCULO 350 Bis. A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: I. a III. … … … … Artículo 350 Ter. A quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de este Código. … … … …

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