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DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 22 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 61 FRACCIONES II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 7 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE MÓDULOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA;

Propuesta: PRIMERO. Se reforma el artículo 22 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: Artículo 22. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana, son las siguientes: I. a VII. … VIII. Instrumentar acorde a las necesidades de la demarcación un plan de prevención social de las violencias y del delito con la participación de la ciudadanía; y IX. a X. … Las personas titulares de las Alcaldías deberán realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia, con atribuciones para establecer módulos de vigilancia y seguridad ciudadana en las colonias de su demarcación; así como disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia, acorde a las necesidades de la demarcación. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad siempre atenderá las solicitudes de las Alcaldías con pleno respeto a los derechos humanos. SEGUNDO. Se reforma el artículo 61, fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 61. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana y protección civil, son las siguientes: I. Ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial, de conformidad con la ley de la materia; II. III. En materia de seguridad ciudadana deberá realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia, con atribuciones para establecer módulos de vigilancia y seguridad ciudadana acorde a las necesidades de la Alcaldía a su cargo; Deberá disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia, acorde a las necesidades de la demarcación. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad siempre atenderá́ las solicitudes de las Alcaldías con pleno respeto a los derechos humanos; IV. a XII. … TERCERO. Se adiciona una fracción al artículo 2 y al artículo 7 respectivamente y se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. a VII. … VII BIS. Módulos de vigilancia y seguridad ciudadana: son espacios físicos donde se brinda atención a los ciudadanos y se lleva a cabo la vigilancia policial en una zona específica, promoviendo la prevención del delito y la respuesta inmediata a emergencias de la colonia. Artículo 6.- Podrán solicitar que la Secretaría, bajo su operación, resguardo y presupuesto, instale equipos y sistemas tecnológicos para la seguridad pública en los bienes de uso común del Distrito Federal: I. A III … IV. Los Alcaldes de las demarcaciones territoriales, a propuesta de los Comités de Seguridad Pública donde se instalarán preferentemente en los Módulos de vigilancia y seguridad ciudadana. Artículo 7.- Para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos en bienes del dominio público de la Ciudad de México, la Secretaría tomará en cuenta los siguientes criterios: I. a VII. … VIII. En los Módulos de vigilancia y seguridad ciudadana, que soliciten los Alcaldes de cada demarcación. TRANSITORIOS. PRIMERO. Túrnese a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. En un plazo de 90 días naturales, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Agencia Digital de Innovación Pública deberán emitir lineamientos técnicos para el funcionamiento, equipamiento y operación de los módulos de vigilancia ciudadana por alcaldías. TERCERO. En los casos que correspondan las alcaldías contarán con un plazo de 180 días naturales para presentar sus planes de implementación de módulos, en función de su diagnóstico territorial y presupuesto disponible. CUARTO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 22. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana, son las siguientes: I. a VII. … VIII. Instrumentar un plan de prevención social de las violencias y del delito con la participación de la ciudadanía; y IX. a X. … Las personas titulares de las Alcaldías podrán realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia; así como disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad siempre atenderá las solicitudes de las Alcaldías con pleno respeto a los derechos humanos. Artículo 61. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de seguridad ciudadana y protección civil, son las siguientes: I. II. III. Ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial, de conformidad con la ley de la materia; En materia de seguridad ciudadana podrá́ realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia; Podrá́ disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad siempre atenderá́ las solicitudes de las Alcaldías con pleno respeto a los derechos humanos; IV. a XII. … Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a VI. VII. Medio: al dispositivo electrónico que permite recibir y/o transmitir información para apoyar las tareas de seguridad pública; SIN CORRELATIVO Artículo 6.- Podrán solicitar que la Secretaría, bajo su operación, resguardo y presupuesto, instale equipos y sistemas tecnológicos para la seguridad pública en los bienes de uso común del Distrito Federal: I. a III. IV. Los Jefes Delegacionales, a la propuesta de los Comités de Seguridad Pública de sus correspondientes demarcaciones. Artículo 7.- Para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos en bienes del dominio público de la Ciudad de México, la Secretaría tomará en cuenta los siguientes criterios: . a VII. … SIN CORRELATIVO

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