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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA INCORPORAR EN LA NORMA, QUE EN LOS CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DE GÉNERO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERÁN ORDENAR LA DESOCUPACIÓN INMEDIATA Y OBLIGATORIA DEL DOMICILIO CONYUGAL O FAMILIAR POR PARTE DEL IMPUTADO;

Propuesta: Artículo Único: Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 29 de la LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO para quedar como sigue: Artículo 29.- ... I. a VII. VII Bis. VII Bis. En los casos de violencia familiar o de género, las autoridades competentes deberán ordenar la desocupación inmediata y obligatoria del domicilio conyugal o familiar por parte del imputado, de conformidad con la legislación vigente, sin que sea necesario acreditar la propiedad, posesión o cualquier otro derecho sobre el inmueble, con la finalidad de proteger de forma efectiva la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia. Esta medida podrá ejecutarse con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, y se mantendrá vigente mientras subsista el riesgo para la víctima. Será considerada como una medida de protección de carácter urgente conforme al marco normativo aplicable. VIII a IX. ... VIII a IX. ... Artículos Transitorios PRIMERO.- Publiquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, contará con un plazo que no excederá de 30 días hábiles para, de ser el caso, armonizar el contenido reglamentario de la presente Ley.

Dice: Artículo 29.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones: I. a VII. VIII a IX. ...

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