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FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO TURÍSTICO;

Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona la fracción VIII al artículo 159, de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: Artículo 159.- … I. a la V. … VI. Merito por la promoción y fortalecimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual; VII. Mérito por la promoción y defensa de la igualdad de Género; y VIII. Mérito por la promoción al turismo. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. CUARTO. – La entrega del premio en la categoría de referencia en el presente Decreto se llevará a cabo a partir de la edición 2026, para lo cual, el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México deberá contemplar los ajustes presupuestales para el ejercicio fiscal respectivo.

Dice: Artículo 159.- El Premio de la Juventud de la Ciudad de México será convocado una vez al año y se entregará a colectivos, organizaciones de la sociedad civil y personas que se hayan destacado en la defensa y promoción de los derechos de las personas jóvenes. El premio de la Juventud de la Ciudad de México se otorgará en las siguientes distinciones: I. Actividades académicas, científicas, tecnológicas, profesionales y de innovación; II. Actividades culturales y artísticas; III. Actividades deportivas; IV. Mérito cívico, político o ambiental; V. Mérito por la promoción y defensa de los derechos humanos. VI. Merito por la promoción y fortalecimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual, y VII. Mérito por la promoción y defensa de la igualdad de Género.

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