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MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XX BIS AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCIONES PARA EL CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE PALMERAS;

Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona Adiciona la Fracción XX Bis al Artículo 7 de la Ley Ambiental de la Ciudad De México para quedar como sigue: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 7º . - Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XX. … XX Bis. Promover, diseñar y ejecutar Programas Anuales de Mantenimiento de Palmeras; certificar a las empresas y personal técnico responsable de la poda y los tratamientos fitosanitarios; gestionar los reportes ciudadanos sobre ejemplares de palmeras en riesgo; y autorizar los trasplantes o sustituciones necesarios. Dichos programas incluirán un diagnóstico fitosanitario de todas las palmeras, un calendario zonificado de podas y riegos, un plan de control de plagas prioritarias y un presupuesto detallado con sus respectivas fuentes de financiamiento. XXI. a LIV. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, deberá diseñar e implementar un Programa Anual de Mantenimiento de Palmeras en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dice: Artículo 7º . - Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XX. … XX Bis. SIN CORRELATIVO XXI. a LIV. …

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