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YOLANDA GARCÍA ORTEGA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL RESCATE DE LA ZONA DE CHINAMPAS, LACUSTRE Y DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DE XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL RESCATE DE LA ZONA DE CHINAMPAS, LACUSTRE Y DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DE XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA EN LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: ÚNICO. - Se expide la Ley que crea el Fondo para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, en la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL RESCATE DE LA ZONA DE CHINAMPAS, LACUSTRE Y DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DE XOCHIMILCO, TLÁHUAC Y MILPA ALTA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1.- El Fondo para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, en la Ciudad de México, se constituye como un Fideicomiso Público de Inversión y Administración del Gobierno de la Ciudad de México, donde las personas fideicomitente y fideicomisario será la persona titular del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta y el fiduciario será Nacional Financiera, S.N.C.. Artículo 2.- El Fondo para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta tendrá como objetivo la realización de todos los actos necesarios para llevar a cabo el rescate ecológico y la conservación de la zona que cuenta con la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Humanidad Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta. Artículo 3.- El Patrimonio del Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, se integrará de la siguiente manera: I. Las aportaciones que efectúe el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos en cada ejercicio fiscal; II. III. IV. V. VI. Las aportaciones del Gobierno del Gobierno de la Ciudad de México; Las aportaciones que obtenga de los particulares; En su caso, los créditos que obtenga; Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto. Artículo 4.- El Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, será dirigido por un Comité Técnico que estará a cargo de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a través de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta e integrado por la persona titular o la persona representante que para tal efecto designen cada una de las siguientes Entidades y Dependencias de Gobierno: I. Naturales; II. III. IV. V. VI. Por el Gobierno Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México; La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México; La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; y Las personas titulares de las Alcaldías de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, También serán invitados permanentes a participar en las labores propias del Fideicomiso, con derecho a voz pero sin voto, los Titulares de las Secretarías de Obras y Servicios; Movilidad; Planeación, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Metropolitano; Seguridad Ciudadana; Contraloría General; la Consejería Jurídica y Servicios Legales; la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, las Universidades públicas y privadas; los representantes del sector académico y científico, los representantes de las Organizaciones Civiles promotoras de la protección ecológica, los miembros de la Iniciativa Privada cuando así se considere necesario por el Comité Técnico, Nacional Financiera S. N. C. Cada representante propietario acreditará ante el Comité a un suplente. Artículo 5.- El Comité Técnico del Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, será presidido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a través del Titular de la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta y se constituirá conforme a las disposiciones legales que rigen el fideicomiso. Asimismo, contará con una persona que funja como Secretario Técnico, la cual será designada por la Presidencia. Artículo 6.- El Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, tendrá como objeto: I. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, de conformidad con lo establecido en el Decreto crea la Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, como un Órgano de apoyo a las actividades de la Jefatura de Gobierno en las Alcaldías Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México. II. Promover las inversiones públicas y privadas que se requiera para apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta; III. Proponer el establecimiento de los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas físicas y morales del sector social, público y privado, que participen en apoyar las actividades relacionadas con el manejo adecuado de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta; IV. Identificar y consolidar a la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta como una unidad de gestión ambiental en la cual converjan de manera coordinada y activa los tres niveles de gobierno y la sociedad; V. Promover en el contexto local, nacional e internacional, el conocimiento de Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, como espacio de protección ambiental, esparcimiento y desarrollo turístico; VI. Conservar la diversidad genética de especies florísticas y faunísticas de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos; VII. Propiciar el desarrollo socioeconómico regional de Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, mediante la aplicación de criterios de sustentabilidad en el aprovechamiento de sus recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada; VIII. Revertir las tendencias de deterioro ambiental que prevalecen en Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, reorientándolas hacia modelos de desarrollo que garanticen la conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, basados en el conocimiento integrado de los elementos que la conforman, la participación de las comunidades sentadas en el área, en la coordinación interinstitucional y en estricto apego a la legislación vigente; IX. Atender, dentro del proceso de manejo, los objetivos, lineamientos y resoluciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico, el Plan de Manejo y demás normatividad local, nacional e internacional que sea ley vigente en el territorio; X. Lograr el manejo autosuficiente de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, a partir de los propios bienes y servicios que ofrece; XI. Establecer los mecanismos administrativos que promuevan una relación estrecha entre los diversos usuarios que utilizan los recursos de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, con el fin de establecer eficaces mecanismos de concertación y coordinación en la instrumentación de estrategias con criterios de sustentabilidad; XII. En general, todas aquellas que permitan la realización de sus objetivos y los que se detallen en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 7.- El Fideicomiso para el Rescate de la Zona de Chinampas, Lacustre y de Monumentos Históricos de Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta contará con una persona denominada como Director General que será designada por el Comité Técnico a propuesta de la Presidencia, quien deberá presentar un informe trimestral de actividades del Fideicomiso, así como los estados contables y financieros a través de su fiduciario. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para la ejecución de las acciones presupuestales deberá realizar las estimaciones correspondientes en el Proyecto de Iniciativa de Decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del 2026 de la Ciudad de México.

Dice: Sin correlativo

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