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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: DEROGACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN XIII BIS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL;

Propuesta: PRIMERO. - Se modifica la fracción XIII Bis del artículo 4 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal: Artículo 4. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: (…) XIII Bis. Se deroga.” SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión. CUARTO. Las autoridades competentes deberán adecuar sus reglamentos y disposiciones administrativas para asegurar que las alcaldías ejerzan sus atribuciones en materia casos de emergencia, desastre natural o caso fortuito, para asegurar la operación provisional de establecimientos mercantiles, previa evaluación de riesgo y en coordinación con las autoridades competentes en protección civil y salud.

Dice: Artículo 4.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: XIII bis. Implementar las medidas que se consideren necesarias para atender emergencias, casos fortuitos o de fuerza mayor, respecto a la apertura y funcionamiento de los establecimientos mercantiles y, en su caso, ampliar la vigencia de los avisos o permisos;

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