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ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 12 BIS A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL;

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona un Artículo 12 bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 12 bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente, en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Para garantizar el Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán regirse con lo establecido en el Artículo 44 de la presente Ley. Para lo conducente a la prohibición del trabajo infantil, deberá atenderse lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: (Sin correlativo)

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