
ERIKA LIZETH ROSALES MEDINA
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO, PARA DENOMINARSE "LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO", Y SE MODIFICAN SUS DISPOSICIONES Y DIVERSOS ARTÍCULOS PARA SUSTITUIR LAS REFERENCIAS AL DISTRITO FEDERAL POR CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: ÚNICO. Se reforma la denominación de la "Ley para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento", para quedar como "Ley para el Desarrollo de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento" y se modifican sus disposiciones y diversos articulos para sustituir las referencias al Distrito Federal por Ciudad de México, a fin de armonizar la legislación local con la Constitución Política de la Ciudad de México y garantizar la congruencia normativa. Se reforman los articulos: Artículo 1º, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º, Artículo 5º, Artículo 6º, Artículo 10º, Artículo 11º, Artículo 13º, Artículo 15º, Artículo 20º, Artículo 21º, Artículo 25º, Artículo 29º, Artículo 39º, Artículo 40º, Artículo 41º, Artículo 42º, Artículo 45º, Artículo 46º, Artículo 51º, Artículo 52º Artículo 54º donde se haga alusión o referencia al Distrito Federal para sustituirlo por la referencia a la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. SEGUNDO. - Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – La titular de la Jefatura de Gobierno deberá realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley dentro de los ciento veinte días naturales posteriores de su entrada en vigor. CUARTO. - El Consejo formulará y presentará al titular de la Jefatura de Gobierno para su aprobación, la Agenda para de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento para el desarrollo de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento, así como los proyectos de programa y presupuesto en un plazo máximo de 180 días siguientes a su instalación. La Agenda para el de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México dentro de los sesenta días posteriores a su aprobación. QUINTO. – El Congreso de la Ciudad de México contemplará dentro del presupuesto de egresos los recursos necesarios para la implementación de la agenda.
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