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JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL INCISO D), NUMERAL 5 Y EL NUMERAL 11, AMBOS DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 10 ASÍ COMO EL INCISO C), NUMERAL 3, APARTADO B DEL ARTÍCULO 11, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE CUIDAR ES COOPERAR);

Propuesta: Artículo Único. - Se reforman el inciso d), numeral 5 y el numeral 11, ambos del apartado B del artículo 10, así como el inciso c), numeral 3, apartado B del artículo 11, todos de la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 10 Ciudad productiva A. … B. Derecho al trabajo 1. a 4. … 5. Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de: a) a c) … d) Protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como de las personas que prestan servicios de cuidado, promoviendo la firma de contratos entre éstas y sus empleadores. Su acceso a la seguridad social se realizará en los términos y condiciones que establezcan los programas, leyes y demás disposiciones de carácter federal aplicables en la materia; e) a g) 6. a 10. … 11. Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de sociedades cooperativas de las personas trabajadoras y de cuidados, así como de otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. 12. a 14. … C) a E) … Artículo 11 Ciudad Incluyente A. … B. Disposiciones comunes 1. y 2. … 3. Se promoverán: a) y b) … c) La creación, desarrollo y fortalecimiento de sociedades cooperativas de cuidados y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de sus derechos; y d) … 4. a 7. … C. a P. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Lineamientos para la creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas de cuidados.

Dice: Artículo 10 Ciudad productiva A. … B. Derecho al trabajo 1. a 4. … 5. Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de: a) a c) … d) Protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como de los cuidadores de enfermos, promoviendo la firma de contratos entre éstas y sus empleadores. Su acceso a la seguridad social se realizará en los términos y condiciones que establezcan los programas, leyes y demás disposiciones de carácter federal aplicables en la materia; e) a g) 5. Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de: a) a c) … d) Protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como de las personas que prestan servicios de cuidado, promoviendo la firma de contratos entre éstas y sus empleadores. Su acceso a la seguridad social se realizará en los términos y condiciones que establezcan los programas, leyes y demás disposiciones de carácter federal aplicables en la materia; e) a g) 6. a 10. … 11. Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de cooperativas de las personas trabajadoras y otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. 12. a 14. … C) a E) … Artículo 11 Ciudad Incluyente A. … B. Disposiciones comunes 1. y 2. … 3. Se promoverán: a) y b) … c) La creación, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de sus derechos; y d) … 4. a 7. … C. a P. …

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