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MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 255 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al Artículo 255 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Artículo 255.- Para la aplicación de sanciones a las normas d e circulación contenidas en el presente capítulo y en el reglamento d e tránsito, seguridad ciudadana podrá utilizar equipos y sistemas tecnológicos para acreditar las infracciones cometidas. Las infracciones registradas por estos medios deberán ser calificados por agentes de tránsito y se deberá procederá la notificación al infractor y/o propietario del vehículo. La notificación podrá realizarse por cualquiera de las formas señaladas en el artículo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Cludad de México. En ningún caso la notificación podrá realizarse en un plazo mayor a 72 horas después de haber ocurrido la infracción, de lo contrario, se tendrá por no hecha y, derivado de ello, no tendrá validez. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al. día siguiente de su publicación. TERCERO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Movilidad y la Agencia Digital de Innovación Pública, deberán emitir en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento d e esta disposición, incluyendo el procedimiento para garantizar la notificación electrónica dentro del plazo establecido.

Dice: Artículo 255.- Para la aplicación de sanciones a las normas d e circulación contenidas en el presente capítulo y en el reglamento d e tránsito, seguridad ciudadana podrá utilizar equipos y sistemas tecnológicos p a r a acreditar las infracciones cometidas. Las infracciones registradas por estos medios deberán ser calificados por agentes d e tránsito y se deberá procederá la notificación al infractor y/o propietario del vehículo.

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