
ROYFID TORRES GONZÁLEZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE DAÑOS Y RIESGOS ASOCIADOS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y ADICCIONES;
Propuesta: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a VI. … VII. No discriminación: garantía de igualdad de derechos, de trato y respeto a la dignidad de todas las personas con independencia de su situación social, económica, cultural, religiosa, política, étnica, sexo, la orientación o identidad sexual, el color de su piel, su edad, su condición ciudadana, su género, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, filiación políticas, idioma, antecedentes penales, consumo de substancias, o cualquier otra característica; VIII. a IX. … … Artículo 4. Para el cumplimiento del derecho a la salud, las políticas públicas estarán orientadas hacia lo siguiente: I. a IX. … X. Combatir estereotipos u otras ideas o imágenes ampliamente difundidas, sobresimplificadas y con frecuencia equivocadas sobre la población que requiere de los servicios de salud, salud mental y adicciones. Artículo 5. Para los efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: I. a XII. … XIII. La atención integral de la salud, así como el conocimiento y prevención del consumo de sustancias psicoactivas y de adicciones, particularmente al tabaco, la cannabis, el alcohol y la farmacodependencia; XIV. a XVI. … Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a X. … X. BIS. Apoyos y ajustes razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. XI a XV. … XV. BIS. Consentimiento informado: constituye el núcleo del derecho a la salud, tanto desde la perspectiva de la libertad individual como de las salvaguardas para el disfrute del mayor estándar de salud. Es la conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud. XVI. a XXXVI. … XXXVI. BIS. Reducción de daños y riesgos: conjunto de políticas, programas y prácticas de prevención y tratamiento orientadas a minimizar los impactos negativos del consumo de drogas, que no pretenden necesariamente la abstinencia. XXXVII. a LI. … CAPÍTULO II SECRETARÍA DE SALUD Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXI. … XXII. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de salud mental y adicciones, con perspectiva de reducción de daños y riesgos, dirigidas a la población de la Ciudad; XXIII. XXVIII. …. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXIX. … XXIX. BIS. En el caso de las niñas, niños y adolescentes constituye una obligación por parte de los prestadores de servicios de atención a la salud implementar los apoyos y ajustes razonables, adecuados a su edad para que su voluntad y preferencias sean tomada en cuenta en la determinación el tipo de intervenciones encaminadas a garantizar su recuperación y bienestar. XXX. … CAPÍTULO IV SISTEMA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS COMPETENCIAS Artículo 16. El Sistema de Salud de la Ciudad tiene por objeto: I. a XIII. … XIII. BIS. Implementar servicios y programas en materia de salud mental y adicciones que privilegien la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas. XIV. … CAPÍTULO V CONSEJOS, COMISIONES Y COMITÉS Artículo 40. El Consejo de Salud Mental y de las Adicciones, de la Ciudad de México es un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que realice el Gobierno en materia de salud mental y la prevención de adicciones. Artículo 41. El Consejo de Salud Mental y de las Adicciones, de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones: VI. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental y la prevención de las adicciones; VII. Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental y la prevención de las adicciones en la Ciudad de México, así como la participación ciudadana; VIII. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental y la prevención de las adicciones; IX. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental y la prevención de las adicciones, para la implementación de estrategias que beneficien a la población, y X. Las demás que le reconozca la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 42. El Consejo de Salud Mental y de las Adicciones, de la Ciudad de México estará integrado por las personas titulares de: I. a IX. … …. b) a d) … Al Consejo podrán asistir personas expertas invitadas en materia de salud mental y adicciones de los sectores público, social y privado para emitir opiniones, aportar información, o apoyar en acciones sobre el tema que se defina. Artículo 43. El Consejo de Salud Mental y de las Adicciones, contará con una Secretaría Técnica cuyas facultades se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida. CAPÍTULO XXIII USO, ABUSO Y DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Artículo 122. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, entre ellas al tabaco, la cannabis, el alcohol, las sustancias inhalables y la farmacodependencia, tiene carácter prioritario. El Gobierno garantizará, a través de los órganos e instituciones públicas afines y creadas para el tema, la prestación de servicios de salud bajo una perspectiva de reducción de daños y riesgos, para el cumplimiento de dicho fin. Artículo 123. Las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, además de lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho: I. Acceder voluntariamente a los servicios de detección, prevención, tratamiento y rehabilitación, como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, previo consentimiento informado del tratamiento a recibir; II. a VI. … Artículo 124. La Secretaría en el ámbito de sus competencias realizará, entre otras, las siguientes acciones en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas: I. a VI. … V. Coordinarse con la Secretaría Federal, para la atención integral de salud mental y adicciones en los términos establecidos en la Ley General de Salud; VI. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de las y los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, en la atención de la salud mental y de las adicciones, así como para la atención médica de las personas usuarias de sustancias psicoactivas y contribuir en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de reducción del daño de los diversos factores de riesgo que viven; VII. Celebrar convenios con la Secretaría de Gobierno, para la capacitación del personal del Sistema Penitenciario, con la finalidad de que cuenten con los conocimientos necesarios para impartir pláticas informativas relativas a la prevención, atención y reducción del daño de los diversos factores de riesgo del consumo de sustancias psicoactivas, a las personas que cometan infracciones por conductas relacionadas con el consumo de cualquier tipo de sustancia psicoactiva sea lícita o ilícita, sancionadas por la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México o el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México durante el tiempo en que dure el arresto impuesto; VIII. Celebrar convenios de orientación y educación con instituciones educativas, tanto públicas como privadas, para que se implementen acciones encaminadas a la prevención, atención, reducción del daño de los diversos factores de riesgo del consumo y tratamiento del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas, principalmente con las instituciones de nivel medio y medio superior, y IX. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México contará con un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Dice: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a VI. … VII. No discriminación: garantía de igualdad de derechos, de trato y respeto a la dignidad de todas las personas con independencia de su situación social, económica, cultural, religiosa, política, étnica, sexo, la orientación o identidad sexual, el color de su piel, su edad, su condición ciudadana, su género o cualquier otra característica; VIII. a IX. … … Artículo 4. Para el cumplimiento del derecho a la salud, las políticas públicas estarán orientadas hacia lo siguiente: I. a IX. … SIN CORRELATIVO. Artículo 5. Para los efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: I. a XII. … XIII. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, particularmente al tabaco, la cannabis, el alcohol y la farmacodependencia; XIV. a XVI. … Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a X. … SIN CORRELATIVO. XI a XV. … SIN CORRELATIVO. XVI. a XXXVI. … SIN CORRELATIVO. XXXVII. a LI. … Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXI. … XXII. Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de salud mental dirigidas a la población de la Ciudad; XXIII. a XXVIII. …. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXIX. … SIN CORRELATIVO. XXX. … CAPÍTULO IV SISTEMA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS COMPETENCIAS Artículo 16. El Sistema de Salud de la Ciudad tiene por objeto: I. a XIII. … SIN CORRELATIVO. XIV. … CAPÍTULO V CONSEJOS, COMISIONES Y COMITÉS Artículo 40. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México es un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que realice el Gobierno en materia de salud mental. Artículo 41. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones: I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental; II. Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental en la Ciudad de México, así como la participación ciudadana; III. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental; IV. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de estrategias que beneficien a la población, y V. Las demás que le reconozca la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables. Artículo 42. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México estará integrado por las personas titulares de: I. a IX. … …. a) a d) … Al Consejo podrán asistir personas expertas invitadas en materia de salud mental de los sectores público, social y privado para emitir opiniones, aportar información, o apoyar en acciones sobre el tema que se defina. Artículo 43. El Consejo de Salud Mental, contará con una Secretaría Técnica cuyas facultades se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida. CAPÍTULO XXIII USO, ABUSO Y DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Artículo 122. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, entre ellas al tabaco, la cannabis, el alcohol, las sustancias inhalables y la farmacodependencia, tiene carácter prioritario. El Gobierno garantizará, a través de los órganos e instituciones públicas afines y creadas para el tema, la prestación de servicios de salud para el cumplimiento de dicho fin. Artículo 123. Las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, además de lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho: I. Acceder voluntariamente a los servicios de detección, prevención, tratamiento y rehabilitación, como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; II. a VI. … Artículo 124. La Secretaría en el ámbito de sus competencias realizará, entre otras, las siguientes acciones en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas: I. a VI. … V. Coordinarse con la Secretaría Federal, en el marco del Sistema Nacional de Salud, para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas y de ejecución del Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia, de conformidad a los convenios respectivos y en los términos establecidos en la Ley General de Salud; VI. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de las y los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, en el combate de la exposición y consumo de sustancias psicoactivas y adicciones, así como para la atención médica de las personas afectadas por éstas y contribuir en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones realizadas en el proceso de superación del consumo de sustancias psicoactivas y de la farmacodependencia; VII. Celebrar convenios con la Secretaría de Gobierno, para la capacitación del personal del Sistema Penitenciario, con la finalidad de que cuenten con los conocimientos necesarios para impartir pláticas informativas relativas a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, a las personas que cometan infracciones por conductas relacionadas con el consumo de cualquier tipo de sustancia psicoactiva sea lícita o ilícita, sancionadas por la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México o el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México durante el tiempo en que dure el arresto impuesto; médica de las personas usuarias de sustancias psicoactivas y contribuir en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de reducción del daño de los diversos factores de riesgo que viven; VIII. Celebrar convenios de orientación y educación con instituciones educativas, tanto públicas como privadas, para que se implementen acciones encaminadas a la prevención, abatimiento y tratamiento del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas, principalmente con las instituciones de nivel medio y medio superior, y IX. …