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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VERIFICACIÓN TÉCNICA PREVIA A EVENTOS DE RIESGO;

Propuesta: ÚNICO. – Se reforma el artículo 8 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO […] Artículo 8.- Cuando la Secretaría y la Secretaría de Seguridad Ciudadana clasifiquen un Espectáculo Deportivo como de riesgo alto o medio, convocarán a reuniones previas a efecto de decidir las medidas preventivas o correctivas indispensables. Como parte de este protocolo de seguridad, deberá celebrarse también una reunión técnica de verificación en el recinto deportivo, dos horas antes del inicio del evento, con el propósito de constatar el cumplimiento de las medidas acordadas y, en su caso, realizar los ajustes operativos que resulten indispensables para salvaguardar la integridad de las personas asistentes. En cada reunión deberá participar un representante de: I. Secretaría; II. Seguridad Ciudadana; III. Alcaldía correspondiente a la ubicación del recinto deportivo; IV. El personal de seguridad acreditado o acreditada por la persona titular; V. Clubes deportivos que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente; VI. Titular; VII. Federación o Asociación a la que se encuentren afiliados los clubes que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente, a efecto de emitir opinión al respecto. […] TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para que las reuniones de seguridad previa a eventos deportivos se lleven a cabo con al menos dos horas de anticipación, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana, en coordinación con las demás autoridades involucradas, deberá actualizar los lineamientos operativos existentes para establecer de forma expresa la realización de dichas reuniones con al menos dos horas de anticipación, considerando criterios de prevención, protección civil, derechos humanos y actuación interinstitucional. QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: […] Artículo 8.- Cuando la Secretaría y Seguridad Ciudadana clasifiquen un Espectáculo Deportivo como de riesgo alto o medio, convocarán a la celebración de reuniones previas a efecto de decidir las medidas preventivas o correctivas indispensables. En cada reunión deberá participar un representante de: I. Secretaría; II. Seguridad Ciudadana; III. Alcaldía correspondiente a la ubicación del recinto deportivo; IV. El personal de seguridad acreditado o acreditada por la persona titular; clasifiquen un Espectáculo Deportivo como de riesgo alto o medio, convocarán a reuniones previas a efecto de decidir las medidas preventivas o correctivas indispensables. Como parte de este protocolo de seguridad, deberá celebrarse también una reunión técnica de verificación en el recinto deportivo, dos horas antes del inicio del evento, con el propósito de constatar el cumplimiento de las medidas acordadas y, en su caso, realizar los ajustes operativos que resulten indispensables para V. Clubes deportivos, que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente; VI. Titular; VII. Federación o Asociación a la que se encuentren afiliados los clubes que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente, a efecto de emitir opinión al respecto. SIN CORRELATIVO […]

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