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ERNESTO VILLARREAL CANTÚ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 4 AL APARTADO C DEL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS CONCEJALES;

Propuesta: Artículo 53 Alcaldías A y B … … C. De los Concejos 1 a 3 … … 4. Son atribuciones de las personas concejales: I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Concejo y Comisiones de las que son integrantes. II. Integrar las Comisiones del Concejo y participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus acuerdos y proposiciones; III. Rendir informes de su encargo. IV. Solicitar a las y los titulares de las unidades administrativas y coordinaciones territoriales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, estando aquellos obligados a proporcionarla en un plazo máximo de ocho días, contados a partir de que reciban la solicitud. V. Informarse del estado financiero y patrimonial de la demarcación y de la situación en general de la Alcaldía. VI. Informar a la Alcaldía sobre cualquier deficiencia que notare en los diferentes ramos de la administración local y acciones de gobierno. VII. Proponer a la Alcaldía acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo de la Alcaldía; VIII. Denunciar las irregularidades en que incurran los miembros del mismo o los servidores públicos de la Alcaldía en su caso, pudiendo hacerlo del conocimiento del Congreso si no es atendida su denuncia o inconformidad; IX. Tener acceso a la asignación de personal de apoyo calificado y suficiente, para el buen desarrollo de su cargo; X. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo; XI. Promover la participación ciudadana; XII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados, para gestionar ante las autoridades la atención de las demandas, así como orientar a las y los ciudadanos acerca de los medios jurídicos y administrativos tendientes a hacer efectivos sus derechos individuales o sociales; XIII. Las demás previstas por la ley y el reglamento del Concejo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El Congreso de la Ciudad de México contará con un plazo de 180 días para realizar las modificaciones que incorporen estos cambios a la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. TERCERO. Las personas titulares de las Alcaldías de la Ciudad de México y sus Concejos, deberán adecuar el reglamento interno del Concejo de acuerdo con las nuevas atribuciones.

Dice: Artículo 53 Alcaldías … C. De los Concejos … Sin correlativo

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