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REBECA PERALTA LEÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL (EN MATERIA DE TERAPIA ASISTIDA CON ANIMALES A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD);

Propuesta: ÚNICO. – Se reforma la fracción VII del artículo 11; se adiciona un párrafo tercero al artículo 14; se reforma la fracción II del artículo 15 y se reforma el 72, todos de la Ley Nacional de Ejecuciones Penales, para quedar como sigue: Artículo 11. Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Las personas privadas de su libertad tendrán las siguientes obligaciones: I a VI (…) VII. Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades, incluidas las terapias asistidas con animales; Artículo 14. De la Autoridad Penitenciaria: (…) Como una herramienta complementaria de la reinserción social, se incorporará la terapia de intervención asistida con animales a través de la interacción estructurada y supervisada entre personas privadas de la libertad y gatos con objetivos terapéuticos definidos, cuyo objetivo es el desarrollo de habilidades socioemocionales y la promoción de la responsabilidad personal como elementos clave para una reintegración y reinserción social. (…) Artículo 15. Funciones de la Autoridad Penitenciaria La Autoridad Penitenciaria deberá llevar a cabo las siguientes funciones básicas: I (…) II. Procurar la reinserción social efectiva mediante los distintos programas institucionales, incluida la terapia de intervención asistida con animales; III a XVI (…) Artículo 72. Bases de organización Son bases de la organización del sistema penitenciario para lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, incluyendo la terapia de intervención asistida con animales y el deporte. Estas bases serán elementos esenciales del Plan de Actividades diseñado para las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Cámara de Diputados como Cámara de origen para su estudio, análisis y dictamen y consecución procesal parlamentaria. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dice: -

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