
CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA TESTAMENTARIA;
Propuesta: ÚNICO. - Se reforma la fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 43. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos; elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso Local, así́ como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y la prestación de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Archivo General de Notarías y Justicia Cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXVIII. Sin modificación. XXIX. Diseñar, coordinar e implementar acciones estratégicas que impulsen el otorgamiento de testamentos entre la población, en colaboración con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México y en coordinación con las Alcaldías, incluyendo campañas de sensibilización, programas de testamento gratuito o de bajo costo y atención especial a grupos prioritarios. XXX. a XXXVI. Sin modificación. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO. - La Consejería Jurídica y de Servicios Legales deberá emitir, en un plazo no mayor a 90 días naturales, los lineamientos y protocolos para el diseño de campañas permanentes de cultura testamentaria. CUARTO. - En un plazo no mayor a 120 días naturales, se deberá celebrar un convenio interinstitucional con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México para la implementación progresiva de programas gratuitos y de bajo costo. QUINTO. - Las alcaldías deberán coordinar acciones con la Consejería Jurídica para la difusión territorial de los programas, priorizando colonias con mayores índices de marginación social.
Dice: Artículo 43. - A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos; elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso Local, así́ como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y la prestación de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Archivo General de Notarías y Justicia Cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXVIII. Sin modificación. XXIX. Se deroga. XXX. a XXXVI. Sin modificación.