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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA EN FAVOR DE LAS PERSONAS JÓVENES);

Propuesta: ÚNICO. Se adiciona el artículo 78 Bis a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 78 Bis. El Instituto, en coordinación con las empresas, entidades financieras del sector privado y los Organismos Nacionales de Vivienda, implementará programas específicos que garanticen el acceso para personas jóvenes de entre 18 y 35 años a créditos o financiamiento para adquirir vivienda en propiedad. Los programas de vivienda para personas jóvenes deberán considerar como mínimo los siguientes lineamientos: I. Otorgar créditos con tasas preferenciales y condiciones accesibles para jóvenes con bajos ingresos o sin historial crediticio; II. Establecer esquemas de garantía o subsidios que faciliten la adquisición o mejoramiento de vivienda; III. Promover la construcción de vivienda accesible y sustentable destinada a jóvenes; IV. Implementar mecanismos de asesoría y educación financiera para los beneficiarios; y V. Fomentar alianzas con el sector privado para ampliar la oferta de financiamiento para la adquisición de vivienda para jóvenes. Los lineamientos específicos para la operación de estos programas serán definidos en las reglas de operación que para tal efecto se expidan y deberán ser revisados y actualizados periódicamente para garantizar su efectividad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Vivienda a través del Instituto de Vivienda ambas de la Ciudad de México tendrá un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para diseñar y poner en operación el o los programas de financiamiento en favor de las personas jóvenes, para la adquisición de vivienda; lo anterior con base en su suficiencia presupuestal

Dice: Sin correlativo.

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