
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 99 BIS A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA BANCO DE MEDICAMENTOS;
Propuesta: PRIMERO. - Se adiciona el artículo 99 Bis de la Ley de Salud de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 99 Bis.- La Secretaría establecerá y operará un Banco de medicamentos y dispositivos médicos con la participación de la sociedad civil y el sector privado. Este Banco tendrá como objetivo recolectar, almacenar y redistribuir medicamentos e insumos asociados en buen estado y dentro de su fecha de caducidad a personas de bajos recursos que los necesiten. De conformidad con los artículos 94, 95 y 96 de la presente ley, la Secretaría emitirá lineamientos para regular la recepción, almacenamiento, distribución y control de calidad de los medicamentos e insumos recolectados, garantizando su seguridad y eficacia. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión.
Dice: SIN CORRELATIVO